Cuándo se cobra la Paternidad en España una vez aprobada: Información clave
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Si acabas de convertirte en padre, es muy probable que te surjan dudas sobre cuándo se cobra la baja por paternidad, cuánto tiempo puedes disfrutarla o cómo gestionarla correctamente con la Seguridad Social.
Como punto de partida debes saber que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) efectúa el pago al finalizar el mes, generalmente el último día laborable. Dependiendo de la entidad bancaria, el abono puede recibirse entre el día 30 y 31, o incluso anticiparse si la fecha coincide con un festivo o fin de semana.
A continuación toda la información necesaria sobre cuándo se cobra la paternidad una vez aprobada.
¿En qué consiste la baja por paternidad?
La baja por paternidad es un permiso remunerado reconocido por la Seguridad Social que permite al padre, ya sea biológico o adoptivo, dejar de trabajar temporalmente tras el nacimiento, adopción o acogida de un hijo. Desde el año 2021, este permiso tiene la misma duración y condiciones que el de maternidad, englobándose bajo la prestación por nacimiento y cuidado del menor.
Tiene una duración total de 16 semanas, es individual, no transferible y parcialmente obligatoria. Las seis primeras semanas deben disfrutarse de forma seguida y a jornada completa tras el nacimiento o adopción. Su finalidad es promover una crianza compartida desde el inicio y garantizar una adecuada adaptación a la nueva vida familiar.
La Seguridad Social, a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), es la encargada de gestionar y abonar esta prestación. No corresponde a la empresa.
¿Cuándo se cobra la paternidad una vez aprobada?
Puedes solicitar la prestación a partir del día siguiente al del nacimiento o la adopción y hasta 5 años después de esta fecha. Es fundamental respetar este límite para evitar posibles retrasos o la pérdida del derecho a recibir la ayuda.
El trámite puede llevarse a cabo de dos formas:
- Online, mediante la Sede Electrónica de la Seguridad Social utilizando certificado digital, DNIe o el sistema Cl@ve.
- De forma presencial, solicitando cita previa en un centro de atención de la Seguridad Social (CAISS).
¿Qué derechos reconoce este permiso?
Al solicitar esta prestación, el trabajador tiene garantizados varios derechos:
- Un permiso de 16 semanas con retribución completa.
- Conservación de su puesto de trabajo.
- Protección frente a despidos relacionados con el disfrute del permiso.
- Cotización completa durante toda la baja.
- Flexibilidad para repartir las 10 semanas voluntarias dentro del primer año del menor.
Las seis semanas iniciales son de carácter obligatorio e ininterrumpido, mientras que las 10 semanas restantes pueden disfrutarse por tramos, incluso de forma discontinua hasta que el niño o niña cumpla un año.
¿Cuándo se cobra la prestación?
El pago lo realiza directamente el INSS, de forma mensual y a mes vencido. Generalmente, el abono se realiza el último día hábil del mes. Sin embargo, algunas entidades bancarias pueden adelantar el ingreso si coincide con un fin de semana o festivo.
Por ejemplo:
- Si el mes termina en lunes, como el 31 de marzo de 2025, el pago llegará ese mismo día.
- Algunas entidades podrían adelantar el pago al viernes anterior.
- La prestación se transfiere directamente a la cuenta bancaria indicada en la solicitud. Aunque no se aplican retenciones de IRPF en el momento del cobro, sí deberá declararse en la declaración anual de la Renta.
¿Cuánto se cobra?
El importe de esta ayuda corresponde al 100 % de la base reguladora diaria. Esta se calcula en función de la base de cotización del mes anterior al inicio del permiso e incluye el salario base y otros componentes como antigüedad o pagas extra prorrateadas, si se aplican.
Ejemplos:
- Si tu base es de 2.000 €, eso es lo que recibirás de forma bruta al mes.
- Si trabajas a tiempo parcial, el cálculo se ajustará proporcionalmente
Esta ayuda es compatible con otras prestaciones familiares como el complemento de ayuda por hijo o beneficios fiscales por paternidad.
¿Qué duración tiene la prestación?
Desde el año 2021, tanto madres como padres tienen derecho a 16 semanas de permiso. Se distribuyen de esta forma:
- 6 semanas ininterrumpidas y obligatorias tras el nacimiento.
- 10 semanas voluntarias, que pueden tomarse en periodos semanales hasta los 12 meses del menor.
El trabajador puede optar por disfrutar estas semanas seguidas o en bloques. En cualquier caso, debe comunicar previamente a la empresa y al INSS las fechas concretas de disfrute.
También es posible acogerse a una modalidad de jornada parcial, siempre que haya acuerdo con la empresa y lo apruebe el INSS.
¿Cómo se solicita esta ayuda?
Para gestionar la prestación, se deben seguir estos pasos:
Requisitos:
- Estar afiliado a la Seguridad Social.
- Cumplir con un mínimo de cotización:
- Mayores de 26 años: 180 días en los últimos 7 años o 360 días acumulados.
- Menores de 26: 90 días en 7 años o 180 días en total.
Tramitación paso a paso:
- Accede a la Sede electrónica de la Seguridad Social.
- Ve al apartado “Nacimiento y cuidado del menor”.
- Rellena el formulario y adjunta la documentación:
- DNI o NIE
- Libro de familia o acta de nacimiento
- Certificado de empresa (en algunos casos lo envía directamente la empresa)
- Firma digitalmente y envía la solicitud.
Si no puedes hacerlo online, también puedes presentar la documentación en persona pidiendo cita previa en una oficina del INSS.
Preguntas frecuentes
Respondemos preguntas frecuentes:
¿Un autónomo puede solicitar esta prestación?
Sí. Si estás registrado en el RETA y cumples con los días de cotización exigidos, tienes los mismos derechos que un trabajador por cuenta ajena.
¿Cuánto tiempo tarda en aprobarse?
Normalmente entre una y dos semanas tras enviar la solicitud. Puedes seguir el estado del trámite desde la web del INSS.
¿Se puede tomar a jornada parcial?
Sí, pero solo si hay acuerdo con la empresa y la Seguridad Social lo autoriza.
¿Hay que incluir la prestación en la Declaración de la Renta?
Sí. Aunque no lleva retención en el momento del cobro, es una renta sujeta a IRPF.
Acerca del autor

Clara Isabel Muñoz Lara
Con un título en Administración de Empresas de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez de Venezuela, soy una redactora SEO especializada. Mi experiencia me permite crear contenido de valor para blogs profesionales, abarcando desde artículos empresariales y de contaduría hasta temas legales, siempre con un enfoque informativo y veraz.
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