Deducciones Fiscales: Qué me puedo desgravar como autónomo
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Saber qué me puedo desgravar como autónomo es fundamental para optimizar nuestros recursos, evitar errores y planificar mejor nuestras finanzas. Muchos nos preguntamos si los gastos del coche, el internet o incluso una comida de trabajo pueden ser deducibles. Esta guía ofrece respuestas claras. Porque sí, también es importante conocer que las deudas de Hacienda prescriben y cuándo prescribe una deuda con Hacienda, pero anticiparnos y actuar con estrategia marca la diferencia.
¿Qué me puedo desgravar como autónomo?
Como autónomos, podemos desgravar todos aquellos gastos que estén directamente relacionados con nuestra actividad profesional. Es decir, cualquier desembolso que hagamos y que sea imprescindible para poder trabajar puede ser deducido, siempre y cuando lo justifiquemos correctamente ante Hacienda.
Ahora bien, no todo vale. Para que un gasto sea deducible debe cumplir ciertos requisitos:
- Primero, debe estar vinculado con la actividad económica
- Y segundo, debe estar respaldado con factura y registrado en nuestros libros contables.
Solo así evitamos sorpresas en caso de inspección.
¿Cuáles son los gastos deducibles como autónomo?
La lista de gastos que podemos deducir es más amplia de lo que parece. Sin embargo, muchos se nos escapan por desconocimiento o falta de organización. Aquí es donde entra la importancia de una buena planificación contable.
Desde los consumos de explotación hasta las dietas o los suministros si trabajamos desde casa. Todos estos conceptos pueden ayudarnos a pagar menos impuestos si los aplicamos bien.
Gastos que tiene un autónomo
Estos son algunos de los gastos deducibles más comunes:
- Consumos de explotación: materias primas, mercaderías, combustibles.
- Salarios y seguros sociales del personal contratado.
- Arrendamientos de oficina, local o vehículos (excepto terrenos).
- Servicios profesionales como asesorías, abogados o notarios.
- Mantenimiento de vehículos o equipos usados en el negocio.
- Seguros, formaciones, cestas navideñas y dietas profesionales.
Puede parecer repetitivo, pero vale la pena insistir. Deducir correctamente los gastos es clave para mantener la salud financiera. Cualquier autónomo puede desgravar gastos si cumple tres condiciones:
- Relación directa con la actividad
- Factura
- Y registro contable.
Incluso los suministros del hogar son deducibles si trabajamos desde casa. En ese caso, podemos deducir un 30% de luz, agua, teléfono o internet sobre la parte proporcional del espacio que usamos.
La cuota de autónomos: ¿es un gasto deducible?
Sí, lo es. Cada mes que realizamos el pago a la Seguridad Social, ese importe se puede incluir como gasto deducible. Esta es una de las deducciones más claras y automáticas. No obstante, no debemos olvidarnos de las cotizaciones de nuestros empleados, si los tenemos. Todas esas cantidades también se desgravan como autónomo, y muchas veces las pasamos por alto.
Gastos comunes que tiene un autónomo en su actividad
En el día a día, hay una serie de gastos que se repiten constantemente. Aunque los veamos como parte natural del trabajo, no debemos olvidar que pueden reducir nuestra carga fiscal. Nos referimos a desplazamientos, materiales, dietas, alquileres y formaciones. Si están bien justificados, todos estos elementos son perfectos para desgravar como autónomo.
Cuentas gastos no deducibles: ¿Qué gastos no son deducibles para Hacienda?
No todos los gastos que hacemos pueden incluirse como deducibles. Hay ciertos conceptos que Hacienda excluye expresamente. Saber cuáles son nos evita problemas y sanciones.
Por ejemplo, no son deducibles:
- Las multas o sanciones administrativas.
- Los donativos no vinculados a la actividad.
- Las compras que no estén justificadas con factura.
- Los gastos personales o familiares.
Desgravar el IVA: cómo hacerlo correctamente
Cuando hablamos de desgravar como autónomo, el IVA juega un papel fundamental. Podemos recuperar el IVA soportado si los bienes o servicios están afectos a la actividad económica.
Para ello, es clave tener la factura completa y registrar el gasto correctamente. En bienes como vehículos normalmente solo se puede desgravar el 50% del IVA, salvo que se use al 100% para trabajar.
Otros gastos deducibles que quizá no conocías
Aparte de los más conocidos, hay ciertos gastos que también se pueden deducir y que muchas veces pasamos por alto. Estar al tanto de ellos puede marcar la diferencia a fin de año.
Nos referimos a conceptos como:
- Los intereses de un crédito vinculado a la actividad.
- El IBI o el IAE.
- Dietas de manutención en viajes de trabajo.
Cosas que desgravan en la renta como autónomo
En la declaración de la Renta, hay muchos conceptos que podemos incluir para pagar menos IRPF. La clave está en saber cuáles son y cómo justificarlos.
Entre las cosas que desgravan encontramos:
- El alquiler del despacho u oficina.
- Los suministros (si trabajamos desde casa).
- Las aportaciones a planes de pensiones.
Deducciones gastos médicos: ¿Se pueden deducir los gastos médicos como autónomo?
En general, los gastos médicos personales no se pueden deducir. Sin embargo, existen matices. Por ejemplo, los seguros médicos que contratamos para nosotros, nuestra pareja o hijos menores de 25 años sí son deducibles hasta cierto límite.
El importe máximo deducible es de 500 euros por persona y por año. Esto puede elevarse a 1.500 si algún miembro de la familia tiene discapacidad. Por tanto, sí es posible incluirlos dentro de los gastos deducibles, siempre que cumplamos las condiciones.
Preguntas frecuentes
En TeGestionamos, nos especializamos en acompañar a autónomos y profesionales a optimizar su fiscalidad. Nos encargamos de identificar todos los gastos que pueden deducirse, clasificar y registrar correctamente cada factura, y preparar tu contabilidad para que cumplas con Hacienda sin pagar de más.
Además, te asesoramos para prevenir errores comunes y aprovechar al máximo las ventajas fiscales vigentes. Si buscas tranquilidad y claridad en tu gestión financiera, estamos listos para ayudarte con soluciones personalizadas.
¿Qué gastos son deducibles al 100%?
Podemos deducir al 100% los gastos que estén exclusivamente vinculados a la actividad profesional. Esto incluye la cuota de autónomos, asesorías fiscales, alquiler de oficina, suministros del despacho, seguros de responsabilidad civil, y materiales necesarios para nuestro trabajo.
También entran servicios profesionales contratados como abogados o notarios. Eso sí, siempre deben estar respaldados con factura y correctamente registrados en la contabilidad para evitar problemas ante una posible revisión por parte de Hacienda.
¿Qué gastos fijos debe soportar un autónomo?
Los autónomos asumimos varios gastos fijos mensuales imprescindibles para desarrollar nuestra actividad. Entre ellos destacan la cuota de Seguridad Social, el pago de alquiler del local u oficina, servicios como internet o teléfono profesional, gestoría contable, seguros obligatorios y suscripciones a herramientas de trabajo. A estos se suman los pagos periódicos de impuestos (IRPF, IVA) y, si corresponde, nóminas o seguros sociales del personal contratado. Son costes constantes que debemos contemplar en nuestra planificación mensual.
¿Qué gastos puedo desgravar en mi declaración de la renta?
En la declaración de la renta podemos desgravar todos aquellos gastos necesarios para ejercer nuestra actividad profesional. Algunos ejemplos son: el alquiler del local, los consumos energéticos proporcionales si trabajamos desde casa, el material de oficina, los servicios de gestoría, seguros, mantenimiento del equipo, cursos de formación, y parte del uso del vehículo o teléfono. También es posible incluir dietas profesionales y planes de pensiones. Todo debe estar justificado con factura y contabilidad adecuada.
¿Puede un autónomo desgravar la comida?
Sí, los autónomos podemos deducir gastos en comida cuando están directamente relacionados con nuestra actividad. Las dietas son deducibles si estamos fuera del lugar habitual de trabajo por motivos laborales. El importe diario permitido es de hasta 26,67 euros en España y 48 euros en el extranjero si no pernoctamos. Si pernoctamos, sube a 53,34 y 91,35 euros respectivamente. Es fundamental pagar con tarjeta y conservar la factura con el nombre del establecimiento y el día.
Acerca del autor

Clara Isabel Muñoz Lara
Con un título en Administración de Empresas de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez de Venezuela, soy una redactora SEO especializada. Mi experiencia me permite crear contenido de valor para blogs profesionales, abarcando desde artículos empresariales y de contaduría hasta temas legales, siempre con un enfoque informativo y veraz.
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