Residencia por colaboración con autoridades
Tras la reforma del reglamento de extranjería se incluye un nuevo supuesto de arraigo, la residencia temporal por colaboración con autoridades administrativas.
El reglamento de extranjería se modificó en 2022, mediante el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio. En lo que nos respecta, se incluye un nuevo supuesto para aquellas personas que hayan trabajado de forma irregular y puedan acreditarlo.
Hasta la reforma, este tipo de supuestos quedaban enmarcados dentro de la figura del Arraigo Laboral.
Si crees que puede ser tu caso, sigue leyendo, en este artículo te contamos todos los detalles de este tipo de autorización de residencia.
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Residencia temporal por colaboración con autoridades administrativas
Se trata de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Se concede a aquellos extranjeros que colaboren con las autoridades laborales denunciando al empleador que los ha contratado de manera irregular.
Se trata de un permiso similar al que contemplaba el arraigo laboral. Es requisito haber trabajado de manera irregular durante un mínimo de 6 meses en un año y poder acreditarlo. Así mismo, debe denunciarse al empleador para poder solicitar la residencia por este motivo.
A diferencia del anterior arraigo laboral, ahora ya no es necesario haber permanecido en España dos años de manera irregular y continuada.
La duración del permiso de residencia por colaboración con las autoridades administrativas es de un año. La autorización habilita también para trabajar, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.
Requisitos de solicitud
Como para cualquier tipo de solicitud, deberás cumplir una serie de requisitos:
- No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países.
- Carecer de antecedentes penales en España y en cualquier otro país en el que hayas residido durante los últimos cinco años.
- No tener prohibida la entrada en España ni encontrarte dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Acreditar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social haber trabajado irregularmente durante al menos seis meses en el último año.
- Haber colaborado con la administración laboral demostrando los hechos a través de una sentencia judicial.
Documentación a presentar
Junto a la solicitud deberás presentar la siguiente documentación:
- Modelo oficial EX-10 por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado.
- Copia del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales de los países en los que se ha residido.
- Informe de la autoridad administrativa correspondiente demostrando la colaboración efectiva que justifica el permiso.
- Pago de la tasa Modelo 790 código 052.
Cuando los documentos procedan de otros países, deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio en el que se presente la solicitud.
Procedimiento de solicitud
A partir de la presentación de la solicitud, la administración dispone de tres meses para emitir su resolución.
Si no recibes respuesta en este plazo, la solicitud deberás considerarla rechazada por silencio administrativo negativo.
En el caso de obtener resolución positiva, contarás con un mes para solicitar la tarjeta de residencia. Deberás solicitarla en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia en la que presentaste la documentación.
En estos organismos es común tener que solicitar cita previa para poder acudir. Hay ocasiones en que las fechas de las citas pueden dilatarse en el tiempo, por lo que es importante que la pidas con antelación suficiente.
Presentar la documentación en tiempo y forma puede ser determinante para conseguir una resolución favorable. Si tienes cualquier duda escríbenos, estaremos encantados de aclarártela.
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