Modelo 210: Impuesto sobre la Renta de no Residentes
El Modelo 210 de la Agencia Tributaria recoge el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR), ya sean personas físicas o jurídicas. Incluye a extranjeros que residan en España por razones laborales y a entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en España.
Igualmente, presentarán el modelo 210 los contribuyentes que residan fuera de España y obtengan beneficios por alquileres o ventas de inmuebles en el territorio español.
Debes tener en cuenta que se considerará que tienes residencia habitual en España cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones. Haber permanecido más de 183 días del año natural en territorio español o que el núcleo principal de las actividades económicas esté en España.
Si te encuentras en alguna de estas circunstancias y tienes que presentar el modelo 210, sigue leyendo, te damos las claves principales.
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Plazos de presentación del Modelo 210
Distinguiremos dos casos en función del resultado de la declaración, si es a ingresar o a devolver.
El resultado es a ingresar
Cuando el resultado es a ingresar, pueden distinguirse tres casos:
- Rentas imputadas de inmuebles urbanos: debe presentarse la declaración durante el año siguiente a la fecha de devengo.
- Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles: se da un plazo de tres meses que empieza a contar transcurrido un mes desde la fecha de la transmisión del inmueble.
- Resto de rentas: la declaración debe presentarse en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, para el trimestre anterior.
El resultado es a devolver
Cuando el resultado avala la devolución de las cantidades retenidas, hay que tener en cuenta los siguientes plazos:
- Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles: se repite el plazo dado en el caso de ingresos. Tres meses a contar transcurrido un mes desde la fecha de la transmisión del inmueble
- Resto de rentas: debe declararse desde el 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas. No debe sobrepasarse el plazo de cuatro años contados desde el fin del período de declaración e ingreso de la retención.
Gastos deducibles
En el caso de arrendamientos de viviendas se pueden deducir los gastos que estén directamente relacionados con los ingresos. Por ejemplo, pueden deducirse la reposición de muebles, los gastos de reparación y conservación del inmueble, o los derivados de la gestión del arrendamiento.
También podrá deducirse las cantidades destinadas a la amortización del inmueble. Se calculará aplicando el 3% al mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo.
Si el inmueble no ha estado alquilado durante todo el año, será necesario calcular el porcentaje correspondiente de algunos gastos deducibles. Es el caso de los gastos financieros, de administración, seguros o amortización, entre otros.
Presentación del modelo 210
La presentación del modelo 210 debe realizarse por Internet desde la página web de a Agencia Tributaria (AEAT). En este caso, toda la documentación se entregará mediante archivos digitales a través del registro electrónico de la AEAT.
Desde la página de la AEAT también pueden descargarse el formulario para su presentación impresa. Las declaraciones a devolver deben entregarse en las oficinas de la AEAT. Si es a ingresar, también puede hacerse uso de otras entidades colaboradoras.
Nuestro consejo es que cuentes con la ayuda de expertos en la gestión de este tipo de trámites. La entrega en tiempo y forma de la documentación puede evitarte más de un dolor de cabeza.





