¿Cómo registrar a un recién nacido en España?
En España, cuando nace un bebé hay que inscribirlo en el Registro Civil. En este artículo te damos todos los detalles sobre cómo registrar a un recién nacido.
La inscripción del nuevo bebé en el Registro Civil le convierte en ciudadano español, con todas sus obligaciones y también sus derechos, como la educación o la sanidad.
El registro del nacimiento debe realizarse en los primeros días de vida del bebé, aunque está previsto un plazo mayor para casos especiales. No obstante, desde hace unos años la gestión se ha facilitado mucho, ya puede realizarse en los propios hospitales. Esto es factible gracias a la gracias a Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.
Si has tenido un bebé o estás a punto de tenerlo, sigue leyendo, esta información te interesa.
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¿Cómo registrar a un recién nacido en España?
Como hemos comentado anteriormente, la inscripción de un recién nacido puede realizarse en el propio hospital o en el Registro Civil.
Registro en el hospital de nacimiento
La tramitación en el hospital debe realizarse dentro de las 72 horas siguientes al nacimiento. Pasado este plazo deberá optarse por inscribirle en el Registro Civil.
Para ello hay que dirigirse a la oficina de atención al paciente del Centro Sanitario, donde se presentará la siguiente documentación:
- Parte médico de alumbramiento que facilita el hospital.
- DNIs, pasaportes o documentos acreditativos de la identidad de los progenitores.
- Si los padres están casados hay que presentar el libro de familia o certificado de matrimonio. La inscripción la puede firmar cualquiera de los dos. Si los padres no están casados, tendrán que firmar los dos.
El hospital se encarga de enviar la documentación al Registro Civil, donde se revisará y, si todo es correcto, realizará la inscripción. Posteriormente los padres recibirán una notificación a través de correo postal o electrónico para descargar la certificación.
Inscripción en el Registro Civil
Como norma general la inscripción se realizará en el Registro Civil del lugar en que se produzca el nacimiento. No obstante, cuando la inscripción se solicite dentro del plazo, podrán realizarse en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio de los progenitores.
En el registro del recién nacido será necesario presentar igualmente el parte médico de alumbramiento, los DNI de los padres y, si están casados, el libro de familia o certificado de matrimonio.
Si los padres están casados puede realizar la inscripción cualquiera de los dos. Si no están casados deben presentarse ambos.
Para realizar el registro en el lugar de empadronamiento de los padres, es necesario presentar documentación adicional. El hospital indicará mediante un certificado que no se ha inscrito al bebé en la localidad de nacimiento. Los progenitores deberán acudir juntos al Registro.
Una vez obtenida la partida de nacimiento del bebé, el siguiente paso a realizar será empadronarle en el ayuntamiento de la ciudad de residencia.
¿Los hijos de extranjeros obtienen la nacionalidad española si han nacido en España?
En principio la respuesta es no. Únicamente se otorga la nacionalidad española por origen a los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad o si la legislación de sus países de origen no le atribuye nacionalidad al hijo.
Lo más habitual es que el país de alguno de los padres le atribuya la nacionalidad al recién nacido, convirtiéndose en ciudadano de ese país.
En estos casos, los padres deben tramitar el registro del nacimiento a través de la Embajada o Consulado de los países de los padres. Adicionalmente se solicitará el pasaporte para el bebé.





