Impuesto sobre sociedades: claves para calcularlo y pagarlo
Contenidos
- ¿Qué es el Impuesto sobre las sociedades?
- ¿Quién debe presentar el Impuesto de Sociedades?
- ¿Cómo calcular el Impuesto de Sociedades?
- ¿Cuándo se paga el Impuesto de Sociedades?
- ¿Cuándo se aplica el 15% en el impuesto de sociedades?
- ¿Todas las empresas tributan por el Impuesto sobre Sociedades?
- Más sobre la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
- Exenciones, bonificaciones y deducciones del Impuesto de Sociedades
- Preguntas frecuentes
Impuesto sobre sociedades. Empecemos por lo importante. Este tributo define tu rentabilidad neta y tu capacidad de reinversión. Una buena optimización fiscal marca la diferencia. Una estrategia fiscal ordena pagos y evita recargos. Nuestra asesoría fiscal te acompaña con números claros y plazos controlados. Así tomas decisiones con seguridad y enfocas el crecimiento sin sorpresas.
¿Qué es el Impuesto sobre las sociedades?
El impuesto sobre sociedades grava el beneficio de las personas jurídicas residentes en España. Hablamos de un impuesto directo y de devengo periódico. Su base es el resultado contable ajustado por normas fiscales. La ley de referencia es la Ley 27/2014 y su Reglamento.
Este tributo no es progresivo. Funciona con tipos de gravamen definidos. El periodo impositivo suele coincidir con tu ejercicio contable. Nunca supera los doce meses. Por otro lado, este impuesto convive con retenciones, pagos fraccionados y obligaciones informativas.
Para orientarte, nosotros revisamos tu contabilidad, conciliamos ajustes y calculamos la cuota. Te explicamos los criterios de valoración y las limitaciones de gastos. También verificamos amortizaciones, deterioros y provisiones. Con ello, tu impuesto sobre sociedades queda bien calculado y defendible.
¿Quién debe presentar el Impuesto de Sociedades?
Están obligadas todas las entidades con personalidad jurídica. Incluye sociedades anónimas y limitadas. También cooperativas, fundaciones y asociaciones con actividad económica. Las sociedades civiles con objeto mercantil tributan por el impuesto sobre sociedades.
Importa saber que debes presentar la autoliquidación aunque no tengas actividad. También cuando haya pérdidas. Incluso si la empresa está en liquidación. No obstante, ciertas entidades pueden aplicar regímenes especiales. Por ejemplo, consolidación fiscal o cooperativas protegidas.
Nosotros analizamos tu forma jurídica y tu actividad real. Confirmamos si aplican exenciones parciales. Revisamos residencia fiscal y establecimiento permanente. Y alineamos todo con tu asesoría fiscal online para que la presentación sea impecable.
¿Cómo calcular el Impuesto de Sociedades?
El cálculo arranca en el resultado contable. Después aplicamos ajustes extracontables: gastos no deducibles, limitaciones financieras y diferencias temporarias. Finalmente obtenemos la base imponible. A esta base aplicamos el tipo y restamos deducciones.
Para ordenar el proceso, seguimos esta ruta:
- Partimos del resultado de tu cuenta de pérdidas y ganancias.
- Sumamos o restamos ajustes fiscales obligatorios.
- Integramos compensaciones de bases negativas disponibles.
Sin embargo, no todo es mecánico. Hay decisiones que influyen. Piensa en amortizaciones aceleradas, incentivos de I+D+i o deducciones por cine. Por otro lado, validamos retenciones soportadas y pagos fraccionados. Así tu impuesto sobre sociedades refleja la foto real.
¿Cuándo se paga el Impuesto de Sociedades?
La autoliquidación anual se presenta en el Modelo 200. El plazo es 25 días naturales siguientes a los seis meses tras el cierre del ejercicio. Si cierras a 31 de diciembre, el límite suele ser el 25 de julio. Conviene no apurar.
Durante el año ingresas pagos fraccionados con el Modelo 202. Se presentan en abril, octubre y diciembre. Reducen la cuota final del impuesto sobre sociedades. No obstante, requieren previsión de beneficios. Por otro lado, los grupos presentan el Modelo 220 bajo consolidación.
Para evitar tensiones de caja, proyectamos tesorería con tiempo. Enlazamos calendario fiscal con tu flujo de cobros. Así llegas a julio con previsión y sin sobresaltos. Y cumples con todo sin recargos.
¿Cuándo se aplica el 15% en el impuesto de sociedades?
El tipo reducido del 15% se aplica a entidades de nueva creación que realicen actividad económica. Se disfruta el primer periodo con base positiva y el siguiente. Siempre que no deba aplicarse un tipo inferior por régimen especial.
Este incentivo impulsa la fase inicial del negocio. Por otro lado, existen otros tipos. El general suele ser 25%. Algunas entidades pequeñas han contado con tipos reducidos específicos. También hay 23% para ciertos umbrales de facturación en normativa reciente.
Nosotros verificamos si cumples requisitos de nueva actividad. Comprobamos operaciones reales, personal y medios. Y planificamos la mejor estrategia fiscal para tu tramo de crecimiento. Así aprovechas el 15% con garantías.
¿Todas las empresas tributan por el Impuesto sobre Sociedades?
La regla general es sí. Sin embargo, existen exenciones totales o parciales para determinadas entidades. Piensa en entidades sin fines lucrativos que cumplan la Ley 49/2002. También hay regímenes especiales con reglas propias. Por ejemplo, cooperativas fiscalmente protegidas.
No obstante, incluso con exención parcial, hay rendimientos sujetos. Hay que distinguir ingresos exentos y no exentos. Además, pueden existir obligaciones formales aunque no resulte cuota. Por otro lado, los fondos de pensiones tributan al 0%.
Analizamos tus estatutos, finalidad y fuentes de ingresos. Clasificamos rendimientos y gastos. Y armamos un expediente sólido. Tu impuesto sobre sociedades queda ajustado a tu realidad jurídica.
Más sobre la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
La Ley 27/2014 define el marco del impuesto sobre sociedades. Regula base imponible, tipos, incentivos y regímenes especiales. Su Reglamento desarrolla criterios técnicos y formalidades.
Tres ejes clave de la ley:
- Base imponible desde resultado contable y ajustes fiscales.
- Compensación de BINs con límites y control de prescripción.
- Incentivos fiscales condicionados a requisitos formales.
Por otro lado, la ley interactúa con la normativa contable y mercantil. Por eso alineamos tu cierre contable con los criterios del impuesto. Evitas diferencias no deseadas. Y aseguras coherencia documental ante posibles comprobaciones.
Exenciones, bonificaciones y deducciones del Impuesto de Sociedades
El impuesto sobre sociedades incluye herramientas para reducir cuota. Existen exenciones para dividendos y plusvalías con participación significativa. Hay bonificaciones por rentas en Ceuta y Melilla. Y deducciones por I+D+i, cine o creación de empleo.
Para aprovecharlas bien:
- Acredita requisitos con informes y contratos.
- Conserva evidencias técnicas y financieras.
- Presenta memorias y modelos informativos en plazo.
Sin embargo, no todas compensan igual. Calculamos el impacto real antes de decidir. Evaluamos límites en cuota y reglas de arrastre. Integramos estas palancas con tu asesoría fiscal online. Así tu impuesto sobre sociedades paga solo lo necesario.
Preguntas frecuentes
Respondemos preguntas frecuentes con más contenido de valor:
¿Cómo podemos ayudarte con el Impuesto sobre sociedades?
Ofrecemos diagnóstico fiscal, planificación de pagos y revisión de cierres. Preparamos Modelo 200 y Modelos 202/220. Documentamos deducciones y exenciones. Y defendemos criterios ante la Administración cuando es necesario. Todo con reportes claros y fechas controladas.
Además, conectamos contabilidad y fiscalidad con un panel de seguimiento. Verás pagos previstos, BINs pendientes y efectos en caja. Es transparencia real para decidir con calma.
¿Cómo puedes contactarnos?
Puedes escribirnos por correo o formulario web. También agendar una reunión virtual. Revisamos tu situación en una sesión breve. Te proponemos un plan de trabajo y un presupuesto cerrado. Y arrancamos de inmediato con un calendario de hitos.
Si lo prefieres, hacemos una auditoría fiscal express. Detectamos riesgos y oportunidades en tu impuesto sobre sociedades. Entregamos acciones priorizadas para los próximos 90 días.
¿Qué garantizamos?
Rigurosidad técnica, cumplimiento de plazos y comunicación continua. Garantizamos un cálculo detallado del impuesto sobre sociedades. También una estrategia fiscal alineada con tu negocio. Y documentación lista para una eventual comprobación.
Nuestro objetivo es minimizar errores y recargos. También optimizar la carga tributaria con seguridad jurídica. Sin sorpresas.
¿Cómo lo garantizamos?
Nuestro trabajo se apoya en la transparencia y en una comunicación constante. Queremos que te sientas acompañado, informado y seguro de las decisiones que tomas. Porque entendemos que detrás de cada cifra hay esfuerzo, proyectos y personas.
Acerca del autor

Clara Isabel Muñoz Lara
Con un título en Administración de Empresas de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez de Venezuela, soy una redactora SEO especializada. Mi experiencia me permite crear contenido de valor para blogs profesionales, abarcando desde artículos empresariales y de contaduría hasta temas legales, siempre con un enfoque informativo y veraz.
Revisión Técnica:
Este artículo ha sido revisado y certificado por el CEO de TeGestionamos Pymes Consulting Antonio Villegas, socio responsable del departamento de Derecho Tributario y Laboral de TeGestionamos, firma donde ha desarrollado su carrera profesional desde la constitución del mismo en 2018.
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