La opción por el régimen impatriados del IRPF no impide el cambio de empresa
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¿Te preocupa perder los beneficios fiscales del régimen de impatriados si decides cambiar de empresa en España? Sabemos que esta es una duda común entre quienes han decidido acogerse al régimen especial para trabajadores desplazados. Y entendemos que, si estás planificando tu futuro profesional en el país, quieres estar seguro de que tus decisiones laborales no afectarán tu situación fiscal.
Así que hoy despejamos esta inquietud con base en el criterio actual de la Dirección General de Tributos. Desde nuestra experiencia, podemos ayudarte a mantener tus beneficios y asegurar que sigues dentro del marco legal, incluso si decides dar un nuevo paso en tu carrera.
Régimen de impatriados: ¿en qué consiste?
El régimen de impatriados es una figura fiscal diseñada para atraer talento a España. Permite a profesionales que se trasladan al país por motivos laborales tributar como no residentes, con un tipo fijo sobre sus rendimientos del trabajo. Está regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF y tiene una duración máxima de seis años: el ejercicio del cambio de residencia y los cinco siguientes.
Para acceder a este régimen especial de impatriados, el trabajador debe demostrar que su traslado está motivado por una oferta laboral o por un desplazamiento interno dentro de una misma empresa. Es indispensable que no haya sido residente fiscal en España durante los últimos cinco años. Y debe formalizar la solicitud en los seis meses siguientes a su alta en la Seguridad Social.
Régimen especial trabajadores desplazados: ¿puedo cambiar de empresa?
Una vez que un trabajador se acoge al régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, surgen dudas sobre si puede cambiar de empleo sin perder este beneficio. La lógica inicial podría hacernos pensar que al extinguirse la relación laboral que motivó el traslado, también se extingue el derecho al régimen. Sin embargo, esto no es así.
La Dirección General de Tributos ha dejado claro que el cambio voluntario de empresa no implica la exclusión del régimen. Siempre que el trabajador siga cumpliendo con los requisitos y mantenga su residencia fiscal en España, podrá seguir beneficiándose del tratamiento especial. Lo importante es que la nueva relación laboral no esté vinculada a la empresa original y que se mantenga la actividad profesional en el país.
Fundamentos de la Dirección General de Tributos
La clave está en que el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español requiere una conexión entre el desplazamiento y la relación laboral que lo origina. Sin embargo, una vez producida esa causalidad, el trabajador no queda obligado a mantener el mismo empleo durante todo el periodo.
Por eso, la Dirección General de Tributos ha sostenido este criterio en varias consultas vinculantes. Entre ellas destacan la consulta de 4 de mayo de 2017, la de 18 de junio de 2018 y, especialmente, la consulta vinculante V2792/2019 del 10 de octubre de 2019. En todas ellas se analiza el caso de un trabajador que, tras desplazarse a España por motivos laborales y adquirir la condición de residente fiscal, decide cesar voluntariamente en la empresa inicial. Posteriormente, suscribe un nuevo contrato con otra empresa no vinculada, continuando su actividad profesional en España.
Asimismo, la DGT concluye que, en estos supuestos, no se pierde el derecho a tributar bajo el régimen impatriados, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos generales. Incluso en situaciones donde existe un periodo de inactividad por una cláusula de no competencia, el régimen sigue siendo aplicable. Esta interpretación es clave para quienes planean evolucionar profesionalmente tras su llegada a España.
¿Qué pasa si hay un periodo de inactividad?
Otro escenario frecuente es aquel en el que el trabajador no enlaza de forma inmediata un empleo con otro. Por ejemplo, cuando existe una cláusula de no competencia postcontractual. ¿Este paréntesis afecta la validez del régimen especial impatriados? La respuesta es clara: no.
La consulta V2792/2019 analiza un caso concreto donde el trabajador, tras cesar en su primer empleo, debe esperar antes de firmar con otra empresa. Durante ese periodo, no existe una relación laboral activa. Sin embargo, la Dirección General de Tributos determina que esta pausa no implica la pérdida del régimen. Lo relevante es que el desplazamiento a España tuvo como causa una relación laboral inicial válida y que, posteriormente, el trabajador retoma su actividad en el país.
IRPF trabajadores desplazados: ¿Qué debes tener en cuenta?
Si estás acogido al régimen impatriados y planeas cambiar de empresa, es fundamental tener en cuenta tres aspectos:
- El nuevo contrato debe celebrarse con una entidad no vinculada a la anterior
- La actividad profesional debe mantenerse en España
- La residencia fiscal debe seguir siendo española.
Si cumples con estos puntos, el IRPF trabajadores desplazados seguirá aplicándose bajo el régimen especial. Esto significa que continuarás tributando como no residente, con un tipo fijo y sin incluir en la base imponible tus rentas del extranjero, lo que representa una ventaja considerable frente al régimen general.
Declaración de desplazados: ¿Qué sucede si cambian las condiciones?
En cualquier momento, la Agencia Tributaria puede revisar si se siguen cumpliendo los requisitos del régimen. Por eso, es importante mantener una correcta declaración de desplazados y documentar adecuadamente cualquier cambio de empleador o situación laboral.
Nosotros recomendamos notificar cualquier modificación relevante y conservar todos los documentos que acrediten el cambio. Una gestión fiscal transparente te ayudará a evitar problemas en futuras revisiones y a proteger tu derecho a seguir tributando bajo este sistema.
¿Cómo podemos ayudarte con el régimen de impuestos?
Nuestro equipo está especializado en asesorar a profesionales acogidos al régimen impatriados. Te orientamos desde el primer momento, evaluamos tu elegibilidad y preparamos toda la documentación necesaria. También gestionamos comunicaciones con la Administración y revisamos tu situación si has cambiado de empresa o si ha existido un periodo de inactividad.
Entendemos que cada caso es distinto. Por eso, ofrecemos asesoría personalizada. Nos encargamos de que cumplas con la ley de desplazados y de que tu declaración de desplazados se mantenga dentro de los parámetros establecidos. Si estás considerando un nuevo empleo o ya lo has aceptado, podemos ayudarte a tomar las decisiones correctas para no perder los beneficios fiscales.
TeGestionamos te ayuda con el régimen de impatriados
Cambiar de empresa no te excluye del régimen de impatriados. Lo importante es que el traslado inicial esté justificado por una relación laboral y que, aunque esta cambie, se mantengan los criterios legales. Incluso si existe un periodo de inactividad, como en el caso de una cláusula de no competencia, puedes seguir acogido al régimen si retomas tu actividad laboral en España.
En nuestra asesoría, estamos comprometidos con ayudarte a sacar el máximo provecho del régimen especial para trabajadores desplazados. Con el respaldo de la Dirección General de Tributos y una interpretación favorable a los trabajadores, tienes margen para crecer profesionalmente en España sin perder tus beneficios fiscales.
Preguntas frecuentes
Respondemos tus preguntas frecuentes con más información de valor:
¿Cómo actúan las empresas con relación al IRPF de los trabajadores?
Las empresas actúan como retenedoras del IRPF. Calculan, aplican y declaran las retenciones correspondientes en función del salario del trabajador. En el caso del régimen de impatriados, aplican un tipo fijo y comunican a la Agencia Tributaria la inclusión del trabajador en este régimen especial.
¿Qué es el régimen de impatriados?
Es un régimen fiscal especial para trabajadores desplazados a España, que les permite tributar como no residentes, con un tipo fijo del 24% sobre sus ingresos laborales. Su objetivo es atraer talento internacional y tiene una vigencia de seis años desde el cambio de residencia fiscal.
¿Qué personas están exentas de pagar IRPF?
Están exentas quienes no superan los mínimos establecidos por ley, como pensionistas con ingresos bajos, perceptores de becas exentas, ciertos premios y rentas mínimas. También hay exenciones por indemnizaciones por despido o por rendimientos obtenidos en el extranjero si se cumplen condiciones específicas.
¿Cuándo no se aplica el IRPF?
El IRPF no se aplica cuando las rentas están exentas por ley o cuando los ingresos no alcanzan el mínimo obligatorio para declarar. También queda excluido en regímenes especiales como el de impatriados, donde se tributa de forma distinta a la normativa general del IRPF.
¿Cómo funciona la tributación del IRPF?
El IRPF es un impuesto progresivo que se aplica sobre los ingresos personales anuales. Se calcula según tramos de renta. Las empresas retienen parte del salario y lo ingresan a Hacienda. Luego, el contribuyente presenta su declaración anual para ajustar lo retenido con lo realmente debido.
Acerca del autor

Clara Isabel Muñoz Lara
Con un título en Administración de Empresas de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez de Venezuela, soy una redactora SEO especializada. Mi experiencia me permite crear contenido de valor para blogs profesionales, abarcando desde artículos empresariales y de contaduría hasta temas legales, siempre con un enfoque informativo y veraz.
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