Modelo 347: Declaración anual de operaciones con terceros
Contenidos
- ¿Qué es el modelo 347?
- Estructura del modelo 347
- ¿Para qué sirve la declaración anual de operaciones con terceros?
- ¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?
- ¿Quién está exento de presentar el modelo 347?
- ¿Cuándo se presenta el modelo 347?
- ¿Cómo se presenta el modelo 347?
- Sanciones por no presentar o presentar tarde el modelo 347
- ¿Cómo modificar un modelo 347 ya presentado?
- Preguntas frecuentes
El modelo 347 es una de las declaraciones informativas más importantes para autónomos y empresas. Se utiliza para reportar las operaciones realizadas con clientes y proveedores que superan una determinada cantidad anual. Entender su función y saber cómo presentarlo correctamente es clave para evitar sanciones y cumplir con tus obligaciones fiscales con tranquilidad.
¿Qué es el modelo 347?
El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceros. En ella se informa a la Agencia Tributaria de todas las operaciones económicas que hayas realizado con clientes o proveedores cuyo importe total anual supere los 3.005,06 euros (IVA incluido).
En otras palabras, es un documento que refleja el volumen real de relaciones comerciales que has mantenido durante el año. A través de esta información, Hacienda puede comparar los datos que cada parte declara y comprobar que coinciden.
Por tanto, este modelo no sirve para pagar impuestos, sino para informar y garantizar la transparencia fiscal. Una presentación correcta demuestra que tu actividad está en regla y evita revisiones o requerimientos innecesarios.
Estructura del modelo 347
¿Para qué sirve la declaración anual de operaciones con terceros?
El objetivo del modelo 347 es permitir a la Agencia Tributaria cruzar datos entre empresas y autónomos. Al comparar la información de ambas partes, Hacienda puede detectar discrepancias o errores en las declaraciones.
Esta verificación es clave para garantizar que todas las transacciones económicas se han declarado correctamente. Si los importes de tus operaciones no coinciden con los declarados por tus proveedores o clientes, la Agencia Tributaria puede solicitar aclaraciones o iniciar una comprobación.
En definitiva, esta declaración funciona como un sistema de control fiscal. Favorece la transparencia y ayuda a los contribuyentes a mantener una gestión contable coherente y libre de riesgos.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?
Deben presentar el modelo 347 todas las personas físicas o jurídicas, tanto autónomos como empresas, que hayan realizado operaciones con terceros superiores a los 3.005,06 euros anuales.
Entre los obligados se incluyen:
- Autónomos que vendan bienes o presten servicios a otras empresas.
- Pymes y sociedades con proveedores o clientes recurrentes.
- Entidades públicas y privadas que realicen operaciones económicas sujetas a IVA.
En este punto, la naturaleza de las operaciones no importa. Lo que determina la obligación es el importe total acumulado con cada tercero durante el año natural.
¿Quién está exento de presentar el modelo 347?
Existen algunos supuestos en los que no es necesario presentar esta declaración. Están exentos de hacerlo:
- Los autónomos en estimación objetiva (módulos) que tributen bajo regímenes especiales de IVA (simplificado, agricultura, ganadería o pesca), salvo si emiten facturas.
- Quienes no superen los 3.005,06 € de operaciones con un mismo cliente o proveedor.
- Las empresas que informan mediante el Suministro Inmediato de Información (SII), ya que sus datos se transmiten automáticamente a Hacienda.
- Los contribuyentes sin sede o establecimiento permanente en España.
- Aquellos cuyas operaciones no estén sujetas a la obligación de declaración según la normativa.
Si no cumples ninguno de estos criterios de exención, deberás presentar el modelo 347 cada año.
¿Cuándo se presenta el modelo 347?
El modelo 347 tiene carácter anual y se presenta cada mes de febrero, informando de las operaciones realizadas durante el ejercicio anterior.
Por ejemplo, el modelo correspondiente al ejercicio 2025 se presentará entre el 1 y el 29 de febrero de 2026. Si el mes de febrero tiene 28 días, el plazo finaliza el día 28; si es bisiesto, se amplía hasta el 29.
Cumplir los plazos es esencial. No presentarlo a tiempo puede generar sanciones económicas considerables, incluso si el retraso es breve.
¿Cómo se presenta el modelo 347?
La presentación del modelo 347 se realiza únicamente por vía telemática desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT).
Los pasos son sencillos:
- Accede a la web de la AEAT.
- Identifícate con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
- Elige el ejercicio fiscal correspondiente.
- Sube el archivo en formato TXT (generado por tu programa de contabilidad o creado manualmente).
- Revisa los datos y selecciona “Firmar y enviar”.
Una vez completado el proceso, recibirás un justificante de presentación que debes conservar. Si utilizas un software de facturación profesional, podrás generar y subir el fichero de forma automática, evitando errores.
Sanciones por no presentar o presentar tarde el modelo 347
No cumplir con esta obligación puede salir caro. La multa por no presentar el modelo 347 oscila entre 300 y 20.000 euros, dependiendo del importe no declarado y del grado de reincidencia.
Si presentas la declaración fuera de plazo pero de forma voluntaria —antes de recibir un requerimiento de Hacienda—, la sanción puede reducirse a la mitad.
Por eso, lo más recomendable es revisar tus operaciones anuales con tiempo y no dejar la gestión para los últimos días de febrero. Un pequeño descuido puede derivar en penalizaciones innecesarias.
¿Cómo modificar un modelo 347 ya presentado?
Si detectas un error después de enviar el modelo, puedes corregirlo fácilmente desde la Sede Electrónica de la AEAT.
Solo necesitas acceder al apartado de Consultas y Modificaciones de declaraciones, identificarte con tu certificado digital o Cl@ve PIN y seleccionar el ejercicio que deseas modificar.
Desde ahí podrás:
- Corregir datos erróneos.
- Añadir nuevas operaciones.
- Eliminar registros duplicados o incorrectos.
Eso sí, solo podrás modificar declaraciones que estén en estado “Correcto” o “Con anomalías”. Si se encuentran “En revisión”, deberás esperar a que Hacienda finalice el proceso.
Preguntas frecuentes
Respondemos preguntas frecuentes con más contenido de valor:
¿Las operaciones incluyen el IVA?
Sí. El importe mínimo de 3.005,06 € incluye el IVA. Las operaciones se computan con el total facturado.
¿Hay que pagar al presentar el modelo?
No. Se trata de una declaración informativa, no de un pago de impuestos.
¿Qué formato debe tener el archivo?
Debe presentarse en formato .TXT, el único admitido por la Agencia Tributaria. Algunos programas permiten generar también una copia en PDF para tu archivo.
¿Qué ocurre si no supero el límite de 3.005,06 €?
En ese caso, no estás obligado a presentar el modelo. La forma correcta de notificarlo es simplemente no presentarlo.
¿Y si mi negocio está en Canarias?
En las Islas Canarias, además del modelo 347, se presenta el modelo 415, que cumple una función similar. El plazo también es durante febrero.
¿Las comunidades de propietarios deben presentarlo?
Sí, si realizan operaciones que superan el límite. Por ejemplo, al contratar servicios de mantenimiento o alquilar un local común.
Acerca del autor

Clara Isabel Muñoz Lara
Con un título en Administración de Empresas de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez de Venezuela, soy una redactora SEO especializada. Mi experiencia me permite crear contenido de valor para blogs profesionales, abarcando desde artículos empresariales y de contaduría hasta temas legales, siempre con un enfoque informativo y veraz.
Revisión Técnica:
Este artículo ha sido revisado y certificado por el CEO de TeGestionamos Pymes Consulting Antonio Villegas, socio responsable del departamento de Derecho Tributario y Laboral de TeGestionamos, firma donde ha desarrollado su carrera profesional desde la constitución del mismo en 2018.
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