Dejar de ser autónomo y cobrar paro en España: Lo que debes saber
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Dejar de ser autónomo y cobrar paro es posible en España, pero solo si se cumplen ciertos requisitos legales y de cotización. Muchos autónomos no lo saben y, al cerrar su actividad, pierden la oportunidad de acceder a esta prestación.
A continuación, explicamos paso a paso qué necesitas, cómo solicitarla y qué opciones tienes según tu historial laboral. Otro tema que puede interesarte, además, es cómo reactivar el paro por desempleo siendo autónomo porque como expertos, nuestro servicio de Asesoría fiscal para autónomos y PYMES está disponible para cuidar tu negocio y aportarte con tus obligaciones fiscales.
¿Puede un autónomo cobrar el paro?
La respuesta es sí. Puede cobrar el paro un autónomo, pero con condiciones. En España, los trabajadores por cuenta propia pueden acceder a una ayuda económica conocida como prestación por cese de actividad, comúnmente llamada “el paro de los autónomos”. Sin embargo, no basta con darse de baja del RETA. Hay que cumplir una serie de requisitos y justificar adecuadamente el motivo por el cual se deja la actividad.
A diferencia del régimen general, aquí no se trata de un despido. Dejar de ser autónomo y cobrar paro requiere demostrar que el cese ha sido por causas económicas, técnicas, organizativas o incluso por fuerza mayor. Es decir, no se considera automáticamente situación legal de desempleo. Es fundamental saber esto para no tener expectativas erróneas al momento de cerrar un negocio.
Requisito para cobrar el paro: ¿Cuánto tiempo tienes que trabajar para cobrar el paro
Para poder dejar de ser autónomo y cobrar paro:
- Lo primero que debemos cumplir es estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en el momento del cese.
- También es obligatorio estar al día con los pagos a la Seguridad Social. Si tenemos alguna deuda, no podremos acceder a la prestación.
- El segundo requisito clave es haber cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses consecutivos dentro de los 24 anteriores al cierre del negocio.
Esta cotización no es automática, así que conviene verificar si está activa. Si no cotizábamos por este concepto, no podremos solicitar la ayuda. De ahí la importancia de planificar y conocer bien nuestras condiciones.
¿Cómo se solicita esta prestación?
Una vez que hemos cesado nuestra actividad y cumplimos con los requisitos, toca hacer el trámite. Así, para dejar de ser autónomo y cobrar paro, debemos:
- Presentar la solicitud a través de la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que estábamos vinculados. Es en esa mutua donde debemos acreditar el cese y solicitar formalmente la ayuda.
- El plazo para presentar la solicitud es hasta el último día del mes siguiente al cese. Por eso es clave actuar rápido.
- Además, debemos firmar un compromiso de actividad, en el que declaramos nuestra disposición a reincorporarnos al mercado laboral.
En otras palabras, aunque seamos autónomos, también debemos demostrar que estamos buscando nuevas oportunidades.
¿Cuánto dura y cuánto se cobra?
El tiempo durante el cual podemos recibir esta ayuda depende de los meses que hayamos cotizado por cese de actividad:
- Dejar de ser autónomo y cobrar paro puede darnos acceso a una prestación de entre 4 y 24 meses, según nuestro historial de cotización.
- En cuanto a la cuantía, se calcula sobre la base reguladora. Durante los primeros seis meses se cobra el 70 % de esa base.
- A partir del séptimo mes, el importe baja al 50 %.
Por eso, cuanto mayor haya sido nuestra base de cotización, más alta será la ayuda mensual. Esto nos recuerda lo importante que es cotizar adecuadamente desde el principio.
¿Y si antes habíamos trabajado por cuenta ajena?
Muchas personas que se hacen autónomas lo hacen tras haber sido asalariadas. Y surge la duda: ¿Puedo recuperar el paro que tenía acumulado como empleado si me doy de baja como autónomo? En algunos casos, sí. Pero hay que cumplir ciertos plazos:
- Si dejaste un empleo asalariado con derecho a paro y no lo cobraste porque iniciaste tu actividad como autónomo, puedes recuperar esa prestación si han pasado menos de 2 años desde tu alta como autónomo.
- Si han pasado entre 2 y 5 años, aún puedes solicitarla, pero deberás demostrar que estuviste dado de alta como autónomo durante ese tiempo. La solicitud debe hacerse en un plazo de 15 días hábiles tras el cese.
¿Qué pasa si interrumpí el paro para emprender?
Otra situación frecuente es haber comenzado a cobrar el paro, pero interrumpirlo al emprender un negocio. En este caso, también existe la posibilidad de dejar de ser autónomo y cobrar paro, reanudando esa prestación anterior:
- Si suspendiste tu prestación por desempleo para darte de alta como autónomo bajo una mutualidad alternativa al RETA, puedes reactivarla si tu actividad no duró más de 24 meses.
- Si en cambio te diste de alta en el RETA (o en el Régimen Especial del Mar), el plazo se amplía a 60 meses. Esto abre la puerta a muchas personas que no sabían que podían recuperar esa prestación.
¿Qué implicaciones tiene darse de baja en el RETA?
Para dejar de ser autónomo y cobrar paro, es necesario causar baja en el RETA. Esto significa que se pierde oficialmente la condición de trabajador por cuenta propia. A partir de ahí, se activa el trámite ante la mutua correspondiente y, si todo está en orden, se empieza a recibir la prestación.
Es importante saber que el cese voluntario no implica automáticamente derecho al paro. ¿Por qué? Porque si no se cumplen los requisitos o si no se justifica bien el motivo del cierre, la solicitud será denegada. Por eso, es clave contar con asesoramiento y preparar bien la documentación.
Nosotros podemos ayudarte a revisar tu situación, reunir los papeles y hacer el trámite correctamente.
Entonces… ¿Cómo puedo cobrar el paro?
Recuerda, para saber si puedes cobrar el paro siendo autónomo, debes revisar si cumples con los siguientes requisitos clave:
- Estás dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y al corriente de tus pagos a la Seguridad Social.
- Has cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses consecutivos dentro de los últimos 24.
- Has cesado tu actividad por causas justificadas, como pérdidas económicas, motivos técnicos, fuerza mayor o causas organizativas.
- Solicitas la prestación en plazo, es decir, dentro del mes siguiente al cierre de tu actividad, a través de tu mutua.
- Aceptas el compromiso de actividad, demostrando que estás disponible para trabajar o buscar empleo.
Si además venías de un empleo por cuenta ajena y suspendiste tu paro al hacerte autónomo, puedes recuperar esa prestación en ciertas condiciones (según el tiempo transcurrido y tu régimen de alta).
TeGestionamos en tu decisión de dejar de ser autónomo y cobrar paro
Antes de dejar de ser autónomo y cobrar paro, conviene evaluar tu situación actual:
- ¿Estás al día con la Seguridad Social?
- ¿Has cotizado por cese de actividad?
- ¿Tienes derecho a recuperar un paro anterior?
Responder a estas preguntas te permitirá tomar decisiones más acertadas y evitar problemas innecesarios:
- Nosotros te ayudamos a hacer este análisis de forma personalizada. Evaluamos tu historial, tus cotizaciones y tus derechos.
- Si tienes derecho al paro, te acompañamos en todo el proceso.
- Si no lo tienes, te orientamos para mejorar tus condiciones futuras.
Lo importante es que no tomes esta decisión sin la información adecuada.
Preguntas frecuentes
Con la información correcta y el acompañamiento adecuado, podrás tomar decisiones más seguras y proteger tu estabilidad económica en esta etapa.
¿Cuánto cobra de paro un autónomo por cese de actividad?
Cobra el 70 % de su base reguladora durante seis meses y el 50 % a partir del séptimo mes.
¿Cuánto tengo que trabajar para cobrar el paro después de ser autónomo?
Debes cotizar al menos 12 meses seguidos por cese de actividad en los últimos 24 meses.
¿Qué requisitos tiene que tener un autónomo para cobrar el paro?
Estar en el RETA, al corriente de pagos, justificar el cese y solicitarlo en plazo a la mutua correspondiente.
¿Qué pasa si soy autónomo y me quedo sin trabajo?
Puedes solicitar la prestación por cese de actividad si cumples los requisitos legales y justificar el cierre.
Acerca del autor

Clara Isabel Muñoz Lara
Con un título en Administración de Empresas de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez de Venezuela, soy una redactora SEO especializada. Mi experiencia me permite crear contenido de valor para blogs profesionales, abarcando desde artículos empresariales y de contaduría hasta temas legales, siempre con un enfoque informativo y veraz.
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