Autónomo TRADE: ¿protección real o una trampa para depender de un solo cliente?
Contenidos
- ¿Necesitas ayuda con tu situación como Autónomo TRADE?
- ¿Qué es un Autónomo TRADE o autónomo dependiente?
- Requisitos de un Autónomo TRADE: lo que establece la ley
- 3 ejemplos de Autónomo TRADE
- Autónomo dependiente y falso autónomo: la delgada línea que no debe cruzarse
- El falso autónomo como fraude de ley (y quién asume las sanciones)
- El contrato Autónomo TRADE: pieza esencial
- Contenido del contrato autónomo TRADE
- Registro del contrato autónomo TRADE
- Derechos del autónomo dependiente
- La cuota de cotización del autónomo dependiente
- La fiscalidad del autónomo dependiente (IRPF e IVA)
- ¿En qué consiste la reducción del autónomo dependiente en el IRPF?
- Requisitos para aplicar la reducción de TRADE en IRPF
- Ventajas y desventajas de ser autónomo TRADE
- Preguntas frecuentes
- Respondemos preguntas frecuentes con más info de valor:
- ¿Cúal es la diferencia entre autónomo y autónomo dependiente?
- ¿Se puede ser dependiente sin contrato?
- ¿El alta del TRADE es distinta?
- No. El alta en Seguridad Social y Hacienda es la misma que la de cualquier autónomo. Lo diferencial llega al formalizar el contrato TRADE.
- ¿Tiene tarifa plana?
- ¿TRADE colaborador (familiar)?
- ¿Hay indemnización por “despido”?
- ¿Tiene paro el TRADE?
Desde que en 2007 se reguló por ley la figura del trabajador autónomo dependiente, se establecieron requisitos concretos que marcan la diferencia entre ser considerado Autónomo TRADE y no serlo. Esa normativa también detalla los derechos y garantías asociados (como vacaciones o indemnizaciones) y fija las obligaciones tanto para el profesional como para el cliente, que deben recogerse en el contrato autónomo TRADE.
Aun así, la ley no lo es todo, ni resulta suficiente para dar respuesta a la realidad laboral.
Si analizamos sus resultados, el balance no es muy alentador: al cerrar 2023, sólo había unos 7.200 autónomos TRADE registrados en la Seguridad Social, en un país donde más de 185.500 autónomos aseguran trabajar en exclusiva para un único cliente 🤔. Esto nos lleva a preguntarnos: ¿son demasiado estrictos los requisitos? ¿O la mayoría de autónomos dependientes todavía no saben que podrían ser reconocidos como TRADE?
Hoy te contamos porque nuestro servicios de Asesoría fiscal para autónomos y PYMES está disponible también para aclarar dudas y velar por tus derechos fiscales.
¿Necesitas ayuda con tu situación como Autónomo TRADE?
En TeGestionamos sabemos lo complicado que puede ser entender todas las obligaciones y derechos de un Autónomo TRADE: desde calcular la cuota correcta, aplicar la reducción en el IRPF, hasta redactar y registrar un contrato autónomo TRADE o interpretar los acuerdos de interés profesional que pueden beneficiarte.
Sea cual sea la razón, esa es la situación actual y en esta guía vamos a enseñarte qué dice la ley.
¿Qué es un Autónomo TRADE o autónomo dependiente?
Un autónomo dependiente, conocido también como Autónomo TRADE, es aquel profesional por cuenta propia que obtiene al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente. De ahí surge su denominación formal: trabajador autónomo económicamente dependiente o, en su abreviatura más común, TRADE.
Esta figura fue regulada en 2007 con el objetivo de dar cobertura legal a quienes trabajan con una dependencia económica fuerte o casi exclusiva respecto a la empresa o cliente que los contrata.
El Estatuto del Trabajo Autónomo lo respalda dedicando un capítulo completo —compuesto por 9 artículos— al “régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente”.
En consecuencia, el autónomo dependiente se considera un tipo de autónomo especial: cuenta con derechos y obligaciones propios que lo diferencian claramente del autónomo tradicional.
Y para comprender esa diferencia en detalle, lo mejor es revisar cuáles son los requisitos para ser Autónomo TRADE.
Requisitos de un Autónomo TRADE: lo que establece la ley
Lo primero que hay que entender es que, antes que dependiente, un Autónomo TRADE sigue siendo autónomo.
Esto significa que está dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), cotiza pagando la cuota de autónomos en función de sus ingresos reales y tiene derecho a las mismas prestaciones y beneficios que cualquier otro trabajador por cuenta propia.
Sin embargo, no todos los autónomos pueden acogerse a la condición de TRADE. Para ello es imprescindible cumplir con los siguientes requisitos:
- Dependencia económica: al menos el 75% de los ingresos deben proceder de un único cliente.
- Sin empleados a cargo: salvo en situaciones específicas como baja por maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, o cuando se tengan a cargo menores de 7 años, familiares dependientes o personas con discapacidad.
- Prohibido subcontratar: no se permite delegar una parte de la actividad a terceros, y mucho menos la totalidad del trabajo.
- Actividad diferenciada: la labor desempeñada debe ser distinta a la de los asalariados del cliente. Por ejemplo, no puede haber dos trabajadores en ventas, uno TRADE y otro contratado en plantilla.
- Medios propios: el TRADE debe utilizar sus propias herramientas de trabajo (ordenador, coche, teléfono, software, etc.), y no los recursos del cliente.
- Organización autónoma: la actividad debe desarrollarse con criterios propios y sin subordinación a las directrices del cliente, aunque sí es posible pactar una jornada en el contrato autónomo TRADE.
- Retribución mediante factura: el pago se realiza en función de resultados y siempre a través de facturas; no se trata de un salario ni mucho menos de un “fijo” mensual.
- Asunción del riesgo: el autónomo debe asumir los riesgos de su actividad. Si algo sale mal, el cliente no es responsable de cubrir los costes. Solo existen excepciones en casos concretos, como agentes comerciales o transportistas.
3 ejemplos de Autónomo TRADE
Veamos tres profesiones comunes en el mundo de los autónomos, que igualmente suelen formar parte de la plantilla de muchas empresas como trabajadores asalariados.
Diseñador gráfico TRADE
Eres diseñador gráfico freelance y colaboras principalmente con una editorial que necesita portadas y material promocional para sus lanzamientos.
- Más del 75% de tus ingresos proviene de esta editorial.
- Trabajas desde tu casa o estudio usando tu ordenador, programas de diseño y licencias propias.
- La editorial te indica los proyectos y objetivos de cada campaña, pero eres tú quien diseña, elige tipografías, estilos y composiciones.
- Facturas mensualmente según los proyectos entregados.
- No recibes salario fijo, ni utilizas recursos de la editorial.
Fotógrafo TRADE
Te dedicas a la fotografía profesional y la mayor parte de tu facturación procede de una agencia de eventos corporativos que contrata tus servicios de forma recurrente.
- Usas tu propia cámara, lentes, software de edición y transporte para desplazarte a los eventos.
- Aunque la agencia te indica qué clientes atender, eres tú quien organiza la logística, selecciona la técnica y edita las imágenes.
- Emitir facturas por cada evento realizado o por paquetes de fotografías entregadas.
- No tienes empleados ni subcontratas asistentes.
Más del 75% de tus ingresos proviene de esa agencia.
Programador web TRADE
Trabajas como desarrollador web autónomo para una startup tecnológica que necesita mantener y optimizar su plataforma online.
- Más del 75% de tu facturación depende de esta startup.
- Usas tu propio ordenador, licencias de software y entornos de programación.
- La empresa fija los objetivos del proyecto (nuevas funcionalidades o mejoras), pero eres tú quien decide el código, la estructura y la metodología de desarrollo.
- Cobras a través de facturas según entregables o avances mensuales.
- No formas parte del equipo interno de la empresa ni utilizas sus herramientas de trabajo.
Autónomo dependiente y falso autónomo: la delgada línea que no debe cruzarse
La figura del Autónomo TRADE se creó precisamente para aclarar las zonas grises que existían entre un autónomo real y un falso autónomo.
Pero, ¿qué es exactamente un falso autónomo y en qué se distingue de un autónomo dependiente?
¿Por qué el falso autónomo no es ni autónomo ni TRADE?
De acuerdo con la Seguridad Social, un falso autónomo es una persona inscrita en el RETA que, en la práctica, debería estar contratada como trabajador por cuenta ajena.
El falso autónomo comparte con el Autónomo TRADE un rasgo en común: la dependencia. Sin embargo, mientras que en el TRADE esta dependencia es económica, en el falso autónomo también es organizativa, funcional y material.
En otras palabras, existe una relación jerárquica con el “cliente” —que en realidad actúa como empleador—, el cual organiza su jornada, define sus tareas y además proporciona las herramientas de trabajo (ordenador, software, oficina, etc.).
En muchos casos, el falso autónomo ni siquiera desempeña una actividad distinta a la de los empleados del cliente. Por ejemplo, un abogado que, aunque autónomo, trabaja físicamente en las oficinas del cliente, usando sus recursos y compartiendo funciones con otros abogados contratados con nómina.
Otro indicador claro es la forma de facturación: suele emitir facturas de idéntico importe cada mes, con pequeñas variaciones, lo que en la práctica funciona como una nómina encubierta.
¿Autónomo TRADE? No: más bien estamos ante un falso autónomo.
El falso autónomo como fraude de ley (y quién asume las sanciones)
La figura del falso autónomo está catalogada como un fraude de ley. Por ello, está perseguida y sancionada por la Inspección de Trabajo.
No obstante, el responsable no es el propio falso autónomo, sino el cliente —es decir, la empresa que lo contrata en esas condiciones irregulares—.
Será la compañía la que deba asumir las consecuencias y sanciones impuestas por la Seguridad Social 😬.
¿Te reconoces en esta situación como posible falso autónomo?
Cada caso es distinto, pero si tienes dudas lo más recomendable es consultar con un abogado laboralista.
En caso extremo, también puedes denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo.
Si este no es tu caso, sigamos adelante, porque llegamos a una pieza clave dentro de la relación como Autónomo TRADE: el contrato 📃.
El contrato Autónomo TRADE: pieza esencial
El contrato autónomo TRADE es de naturaleza mercantil (no laboral) y constituye el documento central que regula tu relación como autónomo dependiente con el cliente.
En él se detallan tus derechos y obligaciones, por lo que su correcta redacción es fundamental.
Aclaraciones previas antes del contenido
- El contrato debe formalizarse por escrito y registrarse en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).
- Para firmarlo, primero debes comunicar al cliente tu condición de dependiente, indicando que al menos el 75 % de tus ingresos proceden de él.
- Si en el futuro trabajas con otros clientes, el contrato seguirá vigente siempre que mantengas la condición de TRADE, aunque podéis adaptarlo a tu nueva situación profesional.
- Si no existe contrato escrito ni duración fijada, la relación se considerará de manera indefinida.
Contenido del contrato autónomo TRADE
El SEPE ofrece un modelo oficial de contrato de autónomo dependiente, fiable y válido legalmente. Para que sea correcto, debe contemplar lo siguiente:
- Identificación de ambas partes: datos del cliente (razón social, dirección y CIF) y del autónomo dependiente (nombre, apellidos, dirección, DNI/NIE).
- Declaración expresa de tu condición de autónomo dependiente.
Confirmación de que cumples los requisitos TRADE: dependencia del 75 % de los ingresos, sin empleados a cargo y organización autónoma del trabajo. - Tipo de servicios que prestamos.
Condiciones de pago: importe y plazo (no puede superar los 60 días desde la prestación del servicio). - Duración del contrato (determinada o indefinida).
- Derecho a vacaciones o interrupción anual: mínimo 18 días laborables.
- Plazo de preaviso para rescindir el contrato (no existe mínimo legal).
Indemnización en caso de incumplimiento o resolución sin causa justificada. - Inclusión de acuerdos de interés profesional, si perteneces a un sindicato o asociación de autónomos, ya que estos pueden fijar reglas sobre jornada, preaviso o indemnizaciones.
Registro del contrato autónomo TRADE
Una vez firmado, el propio autónomo es responsable de registrar el contrato en el SEPE. Este trámite puede realizarse en una oficina presencial, aunque debido a la dificultad de conseguir cita previa, se recomienda hacerlo de manera electrónica.
El registro online se lleva a cabo en la web oficial del SEPE, dentro del apartado:
- Procedimientos y servicios
- Personas
- Contratos
- Registro de contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes (TAED).
Al igual que en cualquier trámite electrónico con la Administración, para registrar el contrato autónomo TRADE necesitarás contar con un certificado electrónico válido: puede ser el certificado digital, el DNI electrónico o la Clave PIN.
Plazos que debes cumplir
Es fundamental no olvidar los tiempos legales:
- Dispones de 10 días hábiles desde la firma para registrar el contrato TRADE.
- Una vez registrado, cuentas con 5 días adicionales para comunicarlo a tu cliente. Lo recomendable es hacerlo por escrito (email, carta o incluso un mensaje de WhatsApp).
- Si no realizas el registro, la obligación recaerá sobre tu cliente, que tendrá 10 días hábiles para hacerlo a partir del día 15 tras la firma del contrato.
Con el contrato ya registrado, tu relación como Autónomo TRADE adquiere protección legal.
Derechos del autónomo dependiente
La finalidad de la figura del Autónomo TRADE es otorgar ciertos derechos mínimos a quienes dependen económicamente de un único cliente, evitando así abusos propios de los falsos autónomos.
Estos derechos se centran en tres ámbitos principales: vacaciones, interrupciones justificadas de la actividad e indemnización.
Vacaciones del Autónomo TRADE
- Como trabajador autónomo dependiente tienes derecho a 18 días hábiles de vacaciones al año, tal como indica el artículo 14 del Estatuto del Trabajo Autónomo.
- Puedes pactar más días con tu cliente en el contrato, pero nunca menos.
- La ley no obliga al cliente a pagarte las vacaciones, aunque sí puede hacerlo si lo acordáis. Cuando ocurre, suele ser una señal de buena relación profesional.
Otras causas justificadas para interrumpir tu actividad
Además de las vacaciones, puedes suspender tu actividad en los siguientes supuestos:
- Atender responsabilidades familiares urgentes (p. ej., recoger a un hijo enfermo del colegio).
- Situaciones que impliquen un riesgo grave para tu salud o tu vida.
- Baja médica.
- Maternidad o paternidad.
- Riesgo durante el embarazo o durante los primeros 9 meses de lactancia natural.
- Ser víctima de violencia de género.
- Fuerza mayor, como catástrofes naturales (inundaciones, terremotos, tormentas extremas) o emergencias sanitarias.
El Estatuto del Trabajo Autónomo recoge estas causas en su artículo 16, aunque en el contrato autónomo TRADE se pueden incluir otras adicionales.
Del mismo modo, algunos acuerdos de interés profesional firmados por asociaciones o sindicatos también contemplan más supuestos de interrupción justificada.
Indemnización del Autónomo TRADE
Un Autónomo TRADE tiene derecho a indemnización si su cliente rompe el contrato de manera injustificada o incumple alguna de las cláusulas pactadas.
Algunos ejemplos:
- Finalizar la relación antes de tiempo sin respetar el preaviso.
- No pagar facturas o hacerlo con más de 60 días de retraso.
- No respetar las vacaciones o no abonarlas cuando se han pactado como remuneradas.
- Exigir jornadas más largas de lo acordado.
- Imponer una relación jerárquica propia de un empleado.
- Solicitar servicios que no estaban contemplados en el contrato.
¿Cómo se calcula la indemnización?
No existe una cuantía única fijada por ley. Lo ideal es establecerla en el contrato, salvo que un acuerdo de interés profesional ya determine una cantidad.
Si no se fija, el artículo 15.4 del Estatuto del Trabajo Autónomo indica que el importe debe calcularse considerando:
- Duración restante del contrato. No es lo mismo cancelar a una semana de terminar que recién firmados 6 meses.
- Incumplimiento del preaviso. Si no se respetó, se debe compensar ese tiempo.
- Gravedad de la causa. Por ejemplo, la falta de pago permite reclamar las facturas pendientes.
- Falta de justificación. Romper el contrato sin motivo aumenta el importe a indemnizar.
- Gastos e inversiones previas. Si el autónomo asumió costes para prestar el servicio, puede reclamarlos.
En cualquier caso, estos importes deben estar justificados con facturas, contratos u otras pruebas. También se admiten estimaciones razonadas, como calcular lo que se hubiera ganado en los 15 días de preaviso incumplido y sumarlo a la indemnización.
La cuota de cotización del autónomo dependiente
¿Qué cuota paga un Autónomo TRADE? La misma que cualquier otro autónomo, tanto si es dependiente como si trabaja para muchos clientes.
La cuota de autónomos se calcula según tus ingresos reales (rendimientos netos). En función de lo que ganes, en 2025 puede oscilar entre una mínima reducida de 205,22 € al mes y una máxima de 1.299,77 € al mes.
Si eres nuevo autónomo, puedes acogerte a la tarifa plana de 80 € mensuales durante el primer año (87,6 € en 2025).
Hasta que entró en vigor el nuevo sistema de cotización de autónomos, los TRADE tenían algunas particularidades en materia de cotización. El artículo 25 del Estatuto del Trabajo Autónomo incluso contemplaba la posibilidad de aplicar bases de cotización distintas.
Con el sistema actual, esas particularidades han desaparecido. Dicho esto, pasemos —por decirlo así— a la fiscalidad.
La fiscalidad del autónomo dependiente (IRPF e IVA)
¿Qué impuestos abona un autónomo dependiente?
Los mismos que cualquier autónomo: IRPF (Impuesto sobre la Renta) e IVA (salvo que tu actividad esté exenta).
- IVA: debes presentar trimestralmente el modelo 303, donde declaras el IVA repercutido de tus ingresos y el soportado de los gastos deducibles.
- IRPF: es más complejo y con varias obligaciones:
- Declaración de la Renta anual (obligatoria siempre, factures lo que factures).
- Retenciones de IRPF en tus facturas a empresas (anticipos del impuesto): por lo general, el 15%, o el 7% si eres nuevo autónomo.
- Si a ti te han practicado retenciones en facturas de gasto, debes ingresarlas a Hacienda con el modelo 111 (trimestral).
Si alquilas un local o despacho y el arrendador te aplica retención, presentarás el modelo 115 (trimestral).
Además, al finalizar el año, Hacienda exige informativas sin ingreso:
- Modelo 390 (resumen anual de IVA).
- Modelo 190 (resumen anual del 111)
- Modelo 180 (resumen anual del 115).
Como alivio, Hacienda aplica una reducción específica en IRPF para el Autónomo TRADE —aunque sujeta a condiciones—.
¿En qué consiste la reducción del autónomo dependiente en el IRPF?
Se trata de una reducción (una especie de “descuento fiscal”) por ser un autónomo que depende económicamente de un solo cliente.
Esta reducción disminuye el porcentaje de IRPF a pagar.
- Consta de un importe fijo de 2.000 € anuales que reduce tu rendimiento neto (la base sobre la que tributa el IRPF).
- Se suma una reducción adicional si no superas un límite de ingresos netos (ingresos menos gastos).
- Ese umbral cambia cada año: en la Renta 2023 (presentada en 2024) fue de 19.747,5 € anuales.
- Si, además, eres autónomo dependiente con discapacidad, se aplica otra reducción general (3.500 € en 2024) y una adicional (7.750 € en 2024) si acreditas discapacidad ≥ 65%, dependencia o movilidad reducida.
Requisitos para aplicar la reducción de TRADE en IRPF
- Tributación en estimación directa (quedan excluidos los módulos). Es decir, el IRPF se calcula sobre ingresos – gastos.
- Incompatible con la deducción del 5% por gastos de difícil justificación (hay que elegir una u otra).
- Tus gastos deducibles no pueden superar el 30% de tus ingresos totales.
- No puedes tener trabajo por cuenta ajena (nada de pluriactividad).
- Debes haber aplicado retención en, al menos, el 70% de tus facturas.
- No puedes ejercer otra actividad a través de una entidad en atribución de rentas (p. ej., sociedad civil o comunidad de bienes).
Sí, son bastantes condiciones. Si tienes dudas sobre tus impuestos como autónomo dependiente, lo ideal es consultar con un especialista.
Ventajas y desventajas de ser autónomo TRADE
¿Merece la pena? Aquí lo que debes analizar:
Ventajas del autónomo dependiente
En esencia, resumen lo ya tratado, con un apunte adicional sobre el paro:
- 18 días mínimos de vacaciones garantizadas (que sean pagadas dependerá de lo pactado).
- Indemnización si el cliente rompe el contrato sin causa o incumple cláusulas.
- Jornada regulada: puedes interrumpirla por motivos justificados (p. ej., atender a un hijo enfermo) y el cliente no puede imponerte más de un 30% extra de horas sobre lo pactado.
- Menor IRPF si reúnes los requisitos de la reducción TRADE.
- Acceso más sencillo al cese de actividad (paro de autónomos): basta con la finalización del contrato para justificarlo.
- Derechos específicos por ley (capítulo III del Estatuto del Trabajo Autónomo).
- Si cumples condiciones, el art. 11 bis del Estatuto te permite solicitar al cliente la firma de un contrato; si se niega, puedes acudir a la jurisdicción social (aunque conviene valorar si compensa).
Desventajas del autónomo TRADE
La principal está en la concentración del riesgo:
- ≥ 75% de tus ingresos dependen de un solo cliente: si falla, ningún contrato garantiza el futuro del negocio.
- Existe derecho a indemnización, pero sin un mínimo legal (no hay equivalentes a 20/33 días como en el despido laboral).
- Recuerda que asumes el “riesgo y ventura” de la actividad: lo bueno y lo malo recae en ti (el cliente no lo cubre).
- El contrato puede aportar cierta rigidez si quieres diversificar cartera (plazos y cláusulas pueden condicionarte).
- Vacaciones: salvo pacto, no son pagadas.
- Reducciones de IRPF: en algunos casos, la deducción por gastos de difícil justificación que usan otros autónomos puede equipararse a la ventaja del TRADE (salvo que factures menos de 19.747,5 € o tengas discapacidad).
- Jornada regulada: que puedas ausentarte por causas justificadas no implica que el cliente pague esas horas.
Otras trabas que frenan “ser TRADE”
Antes de formalizarse, ya aparecen obstáculos:
- A finales de 2023, había 7.269 TRADE en el RETA (sobre ~3 millones de autónomos).
- ~185.500 dicen trabajar para un solo cliente (dato INE, no reciente pero el disponible).
- ¿Por qué solo ~7.200 registrados si 185.500 operan con un único cliente?
Posibles motivos:
- A muchos clientes no les interesa firmar un contrato con indemnización.
- ¿Llevarlo a juicio social? Puede romper la relación con tu principal fuente de ingresos.
- La frontera entre TRADE y falso autónomo es porosa: sobre el papel es claro, en la práctica, no tanto.
- Registrar un contrato TRADE puede atraer la atención de Inspección de Trabajo (“donde hay TRADE, podría haber falso autónomo”; el caso Glovo alimenta esa sospecha).
- En ocasiones, el propio autónomo prefiere no formalizar: tiene otros proyectos o no quiere prolongar la dependencia.
Preguntas frecuentes
Respondemos preguntas frecuentes con más info de valor:
¿Cúal es la diferencia entre autónomo y autónomo dependiente?
El TRADE tiene un cliente principal que aporta ≥ 75% de la facturación, además de otros requisitos (sin empleados, sin subcontratar, etc.).
¿Se puede ser dependiente sin contrato?
Sí, es posible, pero no recomendable porque la ley es genérica (por ejemplo, no fija cuantías de indemnización) y podrías acabar en tribunales. Un contrato claro evita conflictos.
¿El alta del TRADE es distinta?
¿Tiene tarifa plana?
Sí: 80 € el primer año (87,6 € en 2025) si:
- La solicitas al alta.
- No fuiste autónomo en los 2 últimos años.
- No disfrutaste tarifa plana en los 3 últimos.
- Puede prorrogarse otro año si tus ingresos netos no superan el SMI.
¿TRADE colaborador (familiar)?
Son figuras distintas. O TRADE o colaborador; no ambas a la vez.
¿Hay indemnización por “despido”?
Si el cliente rompe sin causa o incumple, sí: corresponde indemnización según lo ya explicado.
¿Tiene paro el TRADE?
Sí, cese de actividad en condiciones similares a cualquier autónomo, con causas específicas:
- Fin del contrato según duración.
- Incumplimiento del cliente (debe probarse).
- Resolución por el cliente (con o sin causa).
- Cese del cliente por muerte, incapacidad o jubilación.
- A veces es difícil acreditarlo: pueden exigir escrito fechado del cliente, resolución judicial o acta de conciliación.
Acerca del autor

Clara Isabel Muñoz Lara
Con un título en Administración de Empresas de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez de Venezuela, soy una redactora SEO especializada. Mi experiencia me permite crear contenido de valor para blogs profesionales, abarcando desde artículos empresariales y de contaduría hasta temas legales, siempre con un enfoque informativo y veraz.
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