Baja por enfermedad común: Trámites y quién paga tu salario
Contenidos
- Cuando estás de baja ¿Quién te paga?
- ¿Quién paga la nómina de un trabajador de baja por enfermedad común?
- ¿Cómo se cobra cuando estás de baja por enfermedad común?
- ¿Quién paga la incapacidad por enfermedad común?
- ¿Quién me paga si estoy de baja y me echan del trabajo?
- ¿Quién paga la baja por maternidad o paternidad?
- ¿Quién paga la baja a partir de los 12 meses?
La baja por enfermedad común es uno de los temas que más dudas genera entre trabajadores y empresas. Saber quién paga, cuánto se cobra y cómo se tramita puede evitarte muchos dolores de cabeza. Desde nuestra asesoría fiscal te explicamos paso a paso cómo funciona, qué derechos tienes y cómo planificar tu estrategia fiscal cuando una incapacidad temporal afecta a tus ingresos.
Cuando estás de baja ¿Quién te paga?
Cuando un trabajador se encuentra en baja por enfermedad común, su salario no lo paga directamente la empresa durante todo el periodo. La responsabilidad económica se reparte entre la empresa y la Seguridad Social (a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social o la mutua colaboradora).
Durante los primeros 15 días de la baja, el pago corresponde a la empresa, que abona un porcentaje del salario según lo estipulado por el convenio colectivo. A partir del día 16, el pago lo asume la Seguridad Social o la mutua, aunque la empresa suele seguir actuando como intermediaria y abona el importe al trabajador, para después descontarlo en las cotizaciones. ES LO QUE SE CONOCE COMO PAGO DELEGADO.
En nuestra asesoría ayudamos tanto a empresas como a trabajadores a gestionar correctamente los plazos, la documentación y las cotizaciones durante este proceso. Un error en el cálculo o en la comunicación con la Seguridad Social puede generar demoras o sanciones, por lo que es fundamental contar con apoyo profesional.
¿Quién paga la nómina de un trabajador de baja por enfermedad común?
La nómina durante la baja por enfermedad común se compone de dos tramos. El primero, de los días 1 al 15, lo paga la empresa. El segundo, a partir del día 16, lo paga la Seguridad Social o la mutua, dependiendo de quién gestione la prestación.
El importe no es del 100% del salario. Generalmente, el trabajador recibe:
- Del día 1 al 3: no se cobra nada (salvo que el convenio indique lo contrario).
- Del día 4 al 15: el 60% de la base reguladora, a cargo de la empresa.
- Del día 16 al 20: el 60% a cargo de la Seguridad Social.
- A partir del día 21: el 75% de la base reguladora.
Por otro lado, cada convenio colectivo puede mejorar estas condiciones. En nuestra asesoría revisamos el tuyo y te explicamos si tienes derecho a un complemento que eleve la cuantía a percibir durante la baja.
¿Cómo se cobra cuando estás de baja por enfermedad común?
El cobro de la baja por enfermedad común depende de cómo se gestione el proceso. Si la empresa adelanta el pago, lo recibirás en tu nómina habitual. Si lo abona directamente la Seguridad Social o la mutua, recibirás el dinero en la cuenta que tengas registrada en la Tesorería General.
El cálculo se realiza sobre la base reguladora, que se obtiene dividiendo la base de cotización del mes anterior entre el número de días cotizados. En otras palabras, se calcula en función de tu salario bruto y tus cotizaciones.
Nosotros te ayudamos a calcular tu base reguladora y prever cuánto cobrarás durante la baja. Así puedes organizar tus finanzas personales, mantener tus obligaciones al día y evitar desequilibrios en tu economía.
¿Quién paga la incapacidad por enfermedad común?
La prestación económica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común la paga la Seguridad Social o la mutua, dependiendo de quién tenga la cobertura. Sin embargo, el trabajador sigue recibiendo el dinero a través de la empresa, salvo en casos de cese laboral o extinción de contrato.
Para recibir esta prestación, debes cumplir con algunos requisitos:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social.
- Haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años.
- Contar con un parte médico de baja emitido por el médico de cabecera.
Por otro lado, si eres autónomo, el proceso cambia ligeramente. Debes estar al corriente de pago en tus cuotas y presentar el parte médico a la mutua correspondiente. Desde nuestra asesoría fiscal y laboral te guiamos en este proceso y te ayudamos a tramitar la prestación de forma rápida y sin errores.
¿Quién me paga si estoy de baja y me echan del trabajo?
Una de las dudas más comunes es qué ocurre si te despiden durante una baja por enfermedad común. En este caso, el trabajador sigue cobrando la prestación, pero el pago lo asume directamente la Seguridad Social o la mutua, no la empresa.
Si el despido se declara improcedente, tienes derecho a indemnización y a continuar percibiendo la prestación hasta el alta médica. Por otro lado, si la empresa ha cotizado correctamente, no perderás el derecho a cobrar durante toda la duración de la baja.
Nosotros te ayudamos a revisar tu caso, calcular tus derechos e identificar si el despido se ajusta a la ley. Una correcta estrategia fiscal y laboral puede ayudarte a defender tu situación sin conflictos y proteger tu estabilidad económica.
¿Quién paga la baja por maternidad o paternidad?
Aunque la baja por maternidad o paternidad no se considera una enfermedad común, muchas personas la confunden con ella. En este caso, la prestación la paga directamente la Seguridad Social, no la empresa, y equivale al 100% de la base reguladora.
Tanto el padre como la madre pueden disfrutar del permiso de forma individual y simultánea. Durante este tiempo, la empresa mantiene la obligación de cotizar, pero no de pagar el salario.
Desde nuestra asesoría fiscal online te orientamos en la gestión de esta baja, te ayudamos a tramitarla ante la Seguridad Social y verificamos que se cumplan los plazos y cuantías que te corresponden.
¿Quién paga la baja a partir de los 12 meses?
Cuando una baja por enfermedad común supera los 12 meses, el control médico pasa al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). A partir de ese momento, el trabajador no depende del médico de cabecera, sino del tribunal médico, que decide si se prorroga la baja o se inicia un proceso de incapacidad permanente.
Durante este periodo, la prestación sigue siendo abonada por la Seguridad Social, manteniendo el mismo porcentaje de la base reguladora (75%). Sin embargo, el pago puede gestionarse de forma distinta dependiendo del caso y de si el contrato sigue vigente o no.
En estos casos, contar con asesoramiento profesional es clave. Nosotros te ayudamos a seguir el proceso ante el INSS, a presentar documentación médica y a revisar tus derechos en materia de cotización y prestaciones.
Preguntas frecuentes
Respondemos preguntas frecuentes con más información de valor.
¿Cuánto tiempo puedo estar de baja por enfermedad común?
El periodo máximo es de 12 meses, prorrogable otros 6 meses si se espera una mejoría. Tras ese tiempo, el INSS decide si se concede una prórroga o se inicia un expediente de incapacidad permanente.
¿Puedo trabajar estando de baja?
No. Si trabajas durante una baja, puedes perder el derecho a la prestación e incluso enfrentarte a sanciones. Solo podrás reincorporarte una vez tengas el parte de alta médica.
¿Cuánto se cobra por una baja de larga duración?
Depende de tu base reguladora, pero en general, a partir del día 21 de la baja se cobra el 75% del salario base, siempre que cumplas los requisitos de cotización.
Acerca del autor

Clara Isabel Muñoz Lara
Con un título en Administración de Empresas de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez de Venezuela, soy una redactora SEO especializada. Mi experiencia me permite crear contenido de valor para blogs profesionales, abarcando desde artículos empresariales y de contaduría hasta temas legales, siempre con un enfoque informativo y veraz.
Revisión Técnica:
Este artículo ha sido revisado y certificado por el CEO de TeGestionamos Pymes Consulting Antonio Villegas, socio responsable del departamento de Derecho Tributario y Laboral de TeGestionamos, firma donde ha desarrollado su carrera profesional desde la constitución del mismo en 2018.
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