Categoría: Jurídico
¿Qué son las cuentas anuales?
/0 Comentarios/en Categoría: Empresas, Categoría: Jurídico/por Patricia Grande YevesLas cuentas anuales es la documentación contable que recoge la información financiera de una empresa correspondiente a un ejercicio anual. Las empresas están obligadas a realizarlas cada año y a presentarlas en el Registro Mercantil.
Están reguladas por la Ley de Sociedades de Capital y todas las empresas están obligadas a presentarlas, con la excepción de ciertos autónomos y sociedades no mercantiles.
Se trata de una documentación de gran importancia para las empresas ya que muestran una imagen fiel de su situación financiera anual. Suponen un ejercicio de transparencia y garantía para socios, accionistas, clientes, proveedores, bancos y aseguradoras.
En este artículo te mostraremos los plazos para proceder a su presentación y la documentación que debe contener.
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Plazo de elaboración y presentación de las cuentas anuales
Como hemos comentado, prácticamente todas las empresas tienen la obligación de elaborar las cuentas anuales y presentarlas en el Registro Mercantil.
La Ley de Sociedades de Capital marca un plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio social para formular las cuentas y de seis meses para aprobarlas en una Junta General.
A partir de la aprobación por la Junta, la empresa cuenta con un mes para presentarlas en el Registro Mercantil.
¿Cómo deben presentarse las cuentas anuales?
La presentación de las cuentas anuales puede realizarse en tres formatos:
Papel: Debe presentarse presencialmente en el Registro Mercantil. Se entregará toda la documentación en una carpeta junto con la instancia de presentación y la certificación de aprobación de cuentas. Todos los modelos están normalizados y pueden obtenerse en el Registro Mercantil.
CD/DVD: Ha de utilizarse el programa D2 que proporciona el Colegio de Registradores, no el Registro. Debe entregarse igualmente de forma presencial en el Registro en una carpeta.
Internet: También puede entregarse telemáticamente mediante el programa D2 que proporciona el Colegio de Registradores, no el Registro.
Documentos de las cuentas anuales
La información incluida en las cuentas anuales se estructura normalmente en cinco documentos o estados financieros:
Balance de situación
Permite analizar la situación financiera global de una empresa comparando los bienes de la empresa, el Activo, y sus deudas, el Pasivo. El resultado de su sustracción nos indica si la empresa está en beneficios o en pérdidas.
Cuenta de pérdidas y ganancias
También se denomina Cuenta de Resultados y recoge los resultados económicos de la empresa durante el ejercicio. Se calcula considerando los ingresos conseguidos, a los que se les resta todos los gastos que han sido necesarios para su obtención.
Estado de cambios en el patrimonio neto
Incluye los cambios ocurridos en el patrimonio neto de la empresa: ampliaciones de capital, reparto de dividendos, resultados de ejercicios anteriores, reservas, subvenciones, etc.
En este documento se reflejan las operaciones que se producen en el ejercicio, pero que no influyen en el resultado de este.
Estado de flujos de efectivo
Este documento refleja las variaciones y movimientos de efectivo. Es decir, muestra el efectivo que ha sido generado y aprovechado en las actividades operativas, inversión o financiamiento de la empresa.
Memoria
En la memoria es un informe que completa, amplía y comenta el contenido del resto de documentos que integran las Cuentas Anuales. Facilita información adicional de la empresa que permite interpretar mejor las cuentas anuales.
En ocasiones también es necesario incluir otros informes como el de Gestión, Auditoría o de Impacto Medioambiental, entre otros.
Las cuentas anuales es una documentación de gran importancia y de carácter obligatorio para las empresas. Su presentación supone un ejercicio de transparencia y garantía para todas las entidades con las que se relaciona. En este sentido, resulta fundamental contar con el asesoramiento adecuado para su correcta cumplimentación.
¿Cuáles son los derechos del trabajador a distancia?
/0 Comentarios/en Categoría: Empresas, Categoría: Jurídico/por Patricia Grande YevesLa Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia, más conocida como Ley de Teletrabajo, regula tanto las obligaciones como los derechos del trabajador a distancia.
Con la crisis del COVID-19 el número de teletrabajadores se ha incrementado en gran medida, llegando a suponer en algunas Comunidades cerca del 30% sobre el total de ocupados.
El acceso al trabajo a distancia o teletrabajo debe contar siempre con el común acuerdo entre la empresa y el trabajador. Este acuerdo debe figurar por escrito y firmarse por ambas partes.
El acuerdo implica sin duda obligaciones, pero la Ley también obliga a las empresas a garantizar una serie de derechos para el teletrabajador.
En este artículo entramos en el detalle de estos derechos, si estás teletrabajando o tienes personal en esta modalidad, sigue leyendo, te interesa.
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Derechos del trabajador a distancia
Formación
Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la participación efectiva en las acciones formativas en términos equivalentes a los trabajadores presenciales.
Así mismo, debe asegurarse la formación necesaria para el desarrollo de su actividad en modalidad de trabajo a distancia.
Promoción profesional
Los teletrabajadores tienen derecho a ser informados de las oportunidades de promoción que existan. La información debe realizarse de manera expresa y por escrito, y tanto si son para puestos en modalidad a distancia o presencial.
Equipos y mantenimiento suficientes
Tendrán derecho a la dotación y mantenimiento por parte de la empresa de los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de su actividad. El teletrabajador también contará con la atención precisa en el caso de dificultades técnicas.
Compensación de gastos
Los gastos derivados del desarrollo de la actividad a distancia deben ser sufragados o compensados por la empresa. Los convenios podrán establecer el mecanismo para la determinación y compensación de estos gastos.
Horario flexible
El teletrabajador podrá flexibilizar el horario de trabajo, siempre que se respeten la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, así como los términos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia.
Registro horario
El sistema de registro horario deberá reflejar fielmente el tiempo dedicado a la actividad laboral. Deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.
Por su parte, la empresa podrá adoptar medidas de control para verificar que el trabajador cumple con sus obligaciones.
Evaluación y prevención de riesgos laborales
Deberán tenerse en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos y de accesibilidad del entorno laboral efectivo.
La empresa deberá obtener toda la información sobre los riesgos a los que está expuesto el trabajador. En caso de requerirse una visita es necesario emitir un informe por escrito que la justifique y siempre debe ser autorizada por el trabajador.
Intimidad y protección de datos
El uso de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos debe garantizar el derecho a la intimidad y a la protección de datos.
La empresa no podrá exigir la instalación de programas en dispositivos propiedad del trabajador, ni el uso de estos dispositivos para el desarrollo de la actividad a distancia.
Desconexión digital
Los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo. La empresa garantizará este derecho limitando el uso de medios de comunicación empresarial durante los periodos de descanso y respetando la duración máxima de su jornada.
Derechos colectivos
Los trabajadores a distancia tendrán derecho a ejercitar sus derechos de carácter colectivo de igual manera que el resto de las personas trabajadoras del centro al que están adscritos.
Deberá asegurarse la comunicación con sus representantes legales y el resto de trabajadores, así como la participación en actividades dirigidas a la defensa de sus intereses laborales.
Activo, pasivo y patrimonio. Qué son y cómo están relacionados.
/14 Comentarios/en Categoría: Empresas, Categoría: Jurídico/por Patricia Grande YevesEl activo, pasivo y patrimonio son tres elementos fundamentales en la contabilidad de la empresa. A partir de ellos se elabora el balance, que nos permite interpretar su situación financiera.
Entendemos por activos el conjunto de recursos de que dispone una empresa para realizar sus operaciones. Los pasivos son las deudas y obligaciones de la empresa. Por último, denominamos patrimonio o capital contable al valor de la empresa, ya sea derivado de su actividad o por aportaciones de los socios.
En este artículo definiremos estos tres conceptos y veremos cómo se relacionan entre sí.
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Definición de activo, pasivo y patrimonio
Activo
El activo en contabilidad se refiere a los recursos que posee una empresa para llevar a cabo sus operaciones. Representa el conjunto de bienes, inversiones y derechos propiedad del negocio.
Los activos se clasifican en cuentas específicas en función de su naturaleza o disponibilidad. A modo de resumen, a continuación explicamos los tres grupos principales:
Activo circulante
Son aquellos bienes e inversiones adquiridos que se mantienen en movimiento y son fácilmente convertibles en dinero en un plazo corto (doce meses).
Este tipo de activos pueden clasificarse a su vez en tres grandes grupos:
- Disponible, el dinero en efectivo que hay en la caja o los bancos.
- Realizable: las deudas pendientes de cobro.
- Existencias: las mercancías e inventarios listos para la venta.
Activo fijo
Se incluyen aquí los elementos de la empresa que contribuyen al desarrollo de la actividad, pero que permanecen en esta durante varios ejercicios, como el mobiliario, edificios, maquinaria, equipamiento, etc.
Se dividen en materiales o tangibles (mobiliario, herramientas, etc.) e intangibles (patentes, software, etc.)
Activo diferido
Se trata de bienes por los que ya se ha realizado un pago aunque aún no se ha hecho uso de ellos. En este grupo podrían entrar algunos consumibles o las pólizas de seguro entre otros.
Pasivo
El pasivo en contabilidad comprende el total de deudas y obligaciones contraídas por la empresa con terceras personas o entidades.
Los pasivos también los clasificamos en tres grandes grupos:
Pasivo corriente o circulante
Se engloban aquí las deudas con un mayor grado de exigibilidad ya que deben pagarse dentro del ejercicio anual. Entre los pasivos corrientes más habituales podemos encontrar los alquileres, sueldos, proveedores, etc.
Pasivo no corriente o fijo
Este grupo representa los pasivos con menor grado de exigibilidad debido a que su vencimiento de pago supera el año y, por tanto, se consideran a largo plazo. En este grupo entrarían los préstamos o hipotecas, los dividendos, etc.
Pasivo diferido
Son los cobros de dinero que la empresa ha adquirido por anticipado, de manera que aún tiene que prestar el servicio o entregar el producto. Se considera pasivo hasta que se realiza la entrega del beneficio pagado de antemano.
Patrimonio
También denominado capital contable, es el conjunto de recursos propios que tiene la empresa. Las partidas más importantes del patrimonio son:
- Capital social
- Subvenciones y donaciones
- Reservas
- Resultados acumulados
Relación del activo, pasivo y patrimonio
A modo de resumen podríamos decir que el activo son los bienes y derechos que posee la empresa para el desarrollo de su actividad, mientras que el pasivo y el patrimonio son los elementos de financiación.
Dicho de otra manera, el activo sería el destino de los medios financieros y el pasivo junto con el patrimonio serían el origen de los medios financieros.
El equilibrio patrimonial de la empresa es el resultado de comparar la estructura económica (activo) con la estructura financiera (pasivo + patrimonio).
ACTIVO = PASIVO + PATRIMONIO
Cuando el activo de la empresa puede satisfacer las partidas del pasivo, podemos asegurar que el patrimonio tendrá un resultado positivo.
El activo, pasivo y patrimonio permiten mostrar la imagen fiable y útil de la estructura económica y financiera de una empresa. Se trata de una información clave para analizar las necesidades, riesgos y oportunidades, por lo que resulta vital un registro fiel y una correcta interpretación.
Claves de la Ley de Teletrabajo 2021
/0 Comentarios/en Categoría: Empresas, Categoría: Jurídico/por Patricia Grande YevesEl pasado mes de julio se publicó la nueva Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia, más conocida como Ley de Teletrabajo.
La crisis del COVID-19 ha impulsado un cambio sin precedentes en la digitalización de las empresas y, más concretamente, en la adopción del teletrabajo. Así, el número de teletrabajadores ha crecido abruptamente situándose en algunas Comunidades cerca del 30% sobre el total de ocupados.
La Ley sustituye al anterior Real Decreto Ley 28/2020 y regula este modelo de trabajo, definiendo las condiciones a cumplir por las empresas y sus empleados.
A continuación te contamos las claves de la nueva Ley.
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Claves de la nueva Ley de Teletrabajo
Tipología
La nueva Ley de Teletrabajo diferencia tres formas de trabajo de cara a su aplicación:
- Trabajo a distancia: actividad laboral que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
- Teletrabajo: trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
- Trabajo presencial: aquel que se desarrolla en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.
Se considerará trabajo a distancia o teletrabajo cuando se realice en esta modalidad al menos un 30% de la jornada durante un periodo de 3 meses.
En contratos de formación, con menores o en prácticas el teletrabajo está limitado al 50% de la jornada.
Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación
Los trabajadores a distancia deberán tener los mismos derechos que el personal que acude al centro de trabajo, excepto si son inherentes a la actividad presencial. Los derechos hacen referencia a la retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, conciliación, formación y promoción profesional.
No podrán modificarse las condiciones pactadas, especialmente en lo que respecta al tiempo de trabajo y retribución.
Las empresas están obligadas a tomar las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de discriminación, particularmente por razón de sexo, edad, antigüedad o discapacidad.
Derechos de los trabajadores a distancia
La Ley contempla una serie de derechos para los trabajadores a distancia que deberán ser garantizados por las empresas.
El acuerdo de trabajo a distancia
El acceso al trabajo a distancia debe tener siempre carácter voluntario tanto por la empresa, como por el trabajador, no basta con que lo desee una de las partes.
Si se da el caso, es decir, ambos lo desean, el acuerdo debe figurar por escrito de forma previa al inicio de esta forma de actividad.
La modificación de las condiciones establecidas también deberá contar con el acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y deberá formalizarse por escrito antes de su aplicación.
En todo caso, la decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora.
En cuanto a los medios para trabajar a distancia, el teletrabajador tiene derecho a que le sean facilitados por la empresa, que debe cubrir los gastos que implique esta forma de trabajo.
Contenido del acuerdo de trabajo a distancia
La Ley describe el contenido mínimo obligatorio que debe contener el acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos.
El contenido obligatorio del acuerdo es el siguiente:
- Inventario del equipamiento necesario, incluidos los consumibles y elementos muebles.
- Enumeración de los gastos derivados del teletrabajo y forma de cuantificación de la compensación por la empresa.
- Horario de trabajo y, en su caso, reglas de disponibilidad.
- Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y a distancia.
- Centro de trabajo al que queda adscrito el teletrabajador.
- Lugar de trabajo a distancia.
- Plazos de preaviso para el ejercicio de situaciones de reversibilidad.
- Medios de control empresarial de la actividad
- Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
- Instrucciones dictadas por la empresa en materia de protección de datos.
- Instrucciones dictadas por la empresa sobre seguridad de la información.
- Duración del acuerdo.
No formalizar por escrito el contrato de trabajo a distancia o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia de acuerdo con la Ley tiene consideración de infracción grave. Las sanciones pueden llegar a suponer miles de euros.
Qué es una sociedad inactiva y cómo evitar que te perjudique
/0 Comentarios/en Categoría: Empresas, Categoría: Jurídico/por Sheila Garcia PérezUna sociedad inactiva es una sociedad que no tiene ninguna actividad económica. Se trata de empresas que por alguna razón han tenido que cerrar de forma temporal, con la esperanza de volver a reanudar su negocio.
En épocas de crisis, si un negocio se ha visto afectado, dejar la sociedad inactiva puede ser una buena opción. Transcurrido un tiempo podremos reactivarla para recuperar la misma actividad u otra.
En otros casos también es utilizado este mecanismo para evitar la liquidación y los costes asociados que, en ocasiones, pueden ser elevados.
Si esta es tu situación y has decidido dejar tu sociedad inactiva, los pasos a seguir para ello son relativamente sencillos. Pero recuerda que seguirás teniendo obligaciones y responsabilidades que cumplir con Hacienda, Seguridad Social y Registro Mercantil.
En este artículo te damos todos los detalles.
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Cómo dejar inactiva una sociedad
Como hemos comentado, el proceso para dejar una sociedad inactiva es bastante sencillo.
Lo primero que hay que hacer es celebrar una Junta General donde los administradores acuerden dejar inactiva la sociedad.
El siguiente paso es comunicar el cese de la actividad a la Agencia Tributaria (AEAT). Para ello hay que presentar una declaración censal de modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores mediante el Modelo 036.
Son especialmente relevantes la casilla 140, que debe ir marcada para indicar nuestro deseo de dejar inactiva la sociedad, y la casilla 141, en la que reflejaremos la fecha de cese de la actividad.
Esta gestión puede realizarse presencialmente en las oficinas de la AEAT o de forma telemática en la Sede Electrónica.
¿Cómo reactivar una sociedad inactiva?
Los administradores de la sociedad han acordado el momento oportuno para volver a la actividad empresarial. El procedimiento para reactivar la sociedad es muy similar al utilizado para dejarla inactiva.
Para ello hay que presentar en la Agencia Tributaria el mismo Modelo 036, pero esta vez marcando la casilla 127, en la que indicaremos nuestro deseo de volver a la actividad. Además, es necesario cumplimentar la página cuatro del documento.
Antes de proceder a la reactivación, es muy importante asegurarnos de que hemos cumplido con todas las obligaciones fiscales y mercantiles durante el periodo de inactividad. En el siguiente apartado te contamos cuales son.
Obligaciones de una sociedad inactiva
Aunque una sociedad cese en su actividad quedando inactiva, sigue sometida a una serie de obligaciones que tiene que cumplir. A continuación enumeramos las principales:
Agencia Tributaria
- Comunicar a la Agencia Tributaria el cese de la actividad según hemos visto en los puntos anteriores.
- No emitir facturas ni deducir gastos ni IVA.
- Presentar el impuesto de sociedades, aunque no exista actividad.
- Presentar declaración e ingresar las retenciones practicadas a trabajadores, alquileres, etc.
Registro Mercantil
- Llevar la contabilidad de la sociedad como si estuviese activa.
- Legalizar los libros contables, actas y socios.
- Formular y aprobar las cuentas anuales y depositarlas en el Registro Mercantil.
Seguridad Social
- Podrán darse de baja los administradores y otros cargos de la sociedad una vez cese la actividad de la empresa.
Deudas con terceros
- Si al dejar la sociedad inactiva quedasen deudas con terceros o con la Administración Pública, los administradores serán responsables subsidiarios de dichas deudas.
Prescripción de una sociedad inactiva
Una sociedad puede permanecer inactiva durante un plazo máximo de un año. Transcurrido este tiempo, tiene la obligación de disolverse.
A partir del año de inactividad, el administrador tiene dos meses para convocar una Junta General y adoptar los acuerdos necesarios, ya sea para la reactivación de la empresa o para su disolución y liquidación.
Si no tiene lugar la Junta y existen deudas, serán los administradores quienes respondan solidariamente ante estas.
Si estás pensando en la posibilidad de dejar tu negocio inactivo por un tiempo, ya tienes todas las claves. Recuerda que no cumplir con las obligaciones establecidas puede acarrearte problemas importantes, por lo que nuestro consejo es que busques el asesoramiento de un experto.
¿Qué es una Sociedad Limitada de Nueva Empresa SLNE?
/0 Comentarios/en Categoría: Empresas, Categoría: Jurídico/por Patricia Grande YevesLa Sociedad Limitada de Nueva Empresa (SLNE) es un modelo particular de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL). Sus características específicas están diseñadas para que pueda constituirse de forma más ágil, pero con todas las garantías jurídicas.
Se trata de un modelo de sociedad especialmente dirigido a la creación de Pequeñas y Medianas Empresas. Los trámites de creación se simplifican en gran medida, pudiendo constituirse en un plazo de 48 horas.
Las SLNE se regulan por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
En este artículo te mostramos las características de este tipo de sociedades y los trámites que deben seguirse para para constituirlas.
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Características de una SLNE: pros y contras respecto a una Sociedad Limitada
Accionistas
La primera peculiaridad es que en el momento de constitución el número máximo de socios es cinco y todos ellos personas físicas. Una SL puede tener un número ilimitado de socios y estos pueden ser personas físicas o jurídicas. Esta limitación conlleva que no sea obligatorio el libro de registro de socios, como en el caso de una SL.
Órgano de Administración
La administración de la sociedad podrá establecerse mediante un órgano unipersonal o pluripersonal, si bien sus miembros deben ser socios y actuar de forma solidaria o mancomunada. En una SL no se requiere ser socio para ser nombrado administrador.
Capital Social
En cuanto al capital social este se situará entre los 3.000 y los 120.000 euros, que estará dividido en participaciones sociales. Además, siempre ha de constituirse mediante aportaciones dinerarias, mientras que una SL también admite aportaciones en especie.
Objeto Social
El objeto social es más amplio y genérico, permitiendo una mayor flexibilidad en el desarrollo de nuevas actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos. De forma voluntaria, los socios tienen la opción de establecer una actividad singular.
Denominación Social
La denominación social de la empresa es muy sencilla. Está compuesta por los apellidos y el nombre de uno de los socios y un código alfanumérico de 10 caracteres (ID-CIRCE). Esta puede modificarse posteriormente, pero será necesaria una nueva escritura. Durante los tres primeros meses desde su constitución el cambio de denominación es gratuito.
Constitución de la sociedad
Por último, el procedimiento de constitución es mucho más rápido, pudiendo realizarse de forma telemática o presencial y haciendo uso de unos estatutos sociales orientativos aprobados por el Ministerio de Justicia.
Trámites para constituir una Sociedad Limitada de Nueva Empresa
Como hemos comentado, una de las principales ventajas de la Sociedad Limitada de Nueva Empresa es la facilidad con que se puede crear. Podemos tener nuestra empresa registrada en 24 horas.
El procedimiento de constitución de una SLNE puede realizarse de forma presencial o telemática a través de la DUE (Documento Único Electrónico). Con este último método es posible acelerar aún más las gestiones.
Los pasos a seguir son los siguientes:
- Obtener la denominación social de la nueva sociedad en la Dirección General de Industria y de la PYME.
- Recibir el número de identificación fiscal en la Agencia Tributaria (AEAT).
- Registrar la escritura pública a través de un notario.
- Abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos.
- Inscribir la empresa en el Registro Mercantil Provincial.
La escritura de constitución de la sociedad debe ser facultada por todos los socios fundadores. Algunos de los puntos a incluir son:
- Identidad de los socios.
- Voluntad de constituir la sociedad.
- Aportaciones realizadas.
- Modo en que se organiza la administración.
- Identidad de las personas que asumen la administración y representación social.
- Acuerdos y condiciones de los socios.
- Estatutos de la sociedad.
Una Sociedad Limitada de Nueva Empresa es un mecanismo que facilita las gestiones para crear una nueva empresa. Aun así, en su constitución hay que elaborar documentos de gran importancia, por lo que lo más recomendable es contar con el asesoramiento de un experto.
El acta de la Junta General de Accionistas ¿Qué contiene y quién debe firmarla?
/0 Comentarios/en Categoría: Empresas, Categoría: Jurídico/por Patricia Grande YevesLa Junta General de Accionistas es la reunión en la que los socios y propietarios de una empresa adoptan los acuerdos y decisiones sobre la sociedad. El acta de la Junta General de Accionistas es el documento que recogerá todo lo ocurrido durante el desarrollo de esta.
El acta de la junta es un documento que debe hacerse público e inscribirse en el Registro Mercantil. Este organismo comprobará que todo lo acordado es conforme a derecho.
Se trata de un texto de gran importancia para la empresa, por lo que debe cumplir con una serie de requisitos legales regulados por los artículos 202 y 203 de la Ley de Sociedades de Capital y los artículos 97 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil.
En este artículo te contaremos los contenidos que debe incluir el acta, quien tiene que firmarla y cómo hacer en el caso de una sociedad limitada.
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Partes de un acta de reunión de socios
El artículo 97 del Reglamento del Registro Mercantil describe las circunstancias que deben incluirse en el acta de la junta de accionistas:
- Fecha y lugar del territorio nacional o del extranjero en que se hubiere celebrado la reunión.
- Fecha y modo en que se hubiere efectuado la convocatoria, salvo que se trate de Junta o Asamblea universal.
- Texto íntegro de la convocatoria o, si se tratase de Junta o Asamblea universal, los puntos aceptados como orden del día de la sesión.
- Relación de asistentes y su participación en la empresa. Se indicará si concurren personalmente o por representación.
- Resumen de los asuntos debatidos y de las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
- Contenido de los acuerdos adoptados.
- Resultado de las votaciones, expresando las mayorías con que se hubiere adoptado cada uno de los acuerdos. Si se solicita, se hará constar la oposición a los acuerdos adoptados.
- Aprobación del acta.
¿Quién firma el acta de la Junta General de Accionistas?
El Reglamento del Registro Mercantil, en su artículo 99, define la forma en que se debe aprobar el acta, en las que el secretario y el presidente de la junta tienen una especial relevancia.
El acta debe ser redactada por el secretario y, como norma general, se aprobará al final de la junta o en la siguiente. En este último caso se consignaría en el acta la fecha y el sistema de aprobación acordado.
Para su aprobación todos los asistentes tienen que estar de acuerdo. Una vez incluida en el acta su aprobación, será firmada por el secretario con el visto bueno del presidente.
Con frecuencia tanto el secretario como el presidente de la junta son personas que ostentan un puesto de importancia en la empresa. Si en una empresa no existieran estas figuras, deben ser nombrados de forma previa al inicio de la junta entre los socios asistentes.
Acta de Junta General de Sociedad Limitada
Las Sociedades Limitadas o Anónimas también pueden contar con varios socios que ocupen diferentes funciones de responsabilidad en la empresa. En estos tipos de sociedades las decisiones también deben acordarse mediante una junta general y registrarse en el acta correspondiente.
En muchos casos se tratará de PYMEs que no cuenten en su equipo con un profesional especializado es aspectos legales que pueda hacerse cargo, por lo que es frecuente la presencia de un notario que asegure que la junta y el acta se realizan conforme a la regulación vigente.
En el caso de las sociedades unipersonales, no es necesario llevar a cabo la junta ya que las decisiones las adopta el socio único. No obstante, sí que deberá hacerlas figurar en un acta bajo su propia firma.
La junta general de accionistas es la reunión en la que los socios debatirán y adoptarán las decisiones que afectarán al futuro de su empresa. El acta recogerá los acuerdos alcanzados, que serán vinculantes para todos los socios. Su correcta elaboración y registro es clave, por lo que puede ser conveniente contar con el asesoramiento de un profesional especializado.
Prescripción de una factura impagada
/0 Comentarios/en Categoría: Empresas, Categoría: Jurídico/por Patricia Grande YevesCualquier tipo de infracción o delito tiene un plazo de prescripción que, una vez vencido, inhabilita la actuación contra el infractor. En las facturas impagadas también ocurre, si prescriben ya no podremos solicitar el pago de la deuda.
Cuando emitimos una factura lo hacemos con la expectativa de que sea pagada en el plazo convenido. Sin embargo, son muchas las ocasiones en las que no se produce el reembolso, encontrándonos ante un impago.
A partir del vencimiento de una factura se puede reclamar el cobro, pero el plazo para hacerlo está limitado por ley. Si esperamos demasiado, podemos encontrarnos con que la factura ha prescrito y ya no habrá medio para cobrar la deuda.
Por último, antes de pasar a ver el detalle de estos plazos, destacaremos que el hecho de que una factura prescriba no significa que la deuda deje de existir o que pueda ser pagada por el deudor. Lo que sí desaparece es el derecho del acreedor a reclamarla.
¿Quieres saber más? Menciones a incluir en una factura
Plazos de prescripción de una factura impagada
Los plazos de prescripción de las facturas impagadas vienen determinados por el artículo 1964 del Código Civil. A través de la Ley 42/2015 estos plazos se redujeron sustancialmente.
A continuación, presentamos los plazos que aplican a las facturas más generalizadas:
- Deudas entre empresas y/o autónomos: el plazo de prescripción es de 5 años, excepto para la Comunidad Autónoma de Cataluña, que lo sitúa en 3 años.
- Deudas de facturas en particulares: en este caso el plazo se reduce a 3 años.
- Deudas derivadas de un préstamo: el plazo de prescripción es de 5 años.
- Deudas de una hipoteca: el plazo para reclamar el pago es de 20 años.
- Deudas con la Administración: el plazo con las Administraciones Públicas es de 4 años.
- Deudas derivadas de pagos o del reparto de dividendos: el plazo en este caso es de 5 años.
- Deudas de abogados, procuradores, notarios, jueces o registradores: las facturas por servicios prestados por estos profesionales tienen un plazo de prescripción de 3 años.
- Deudas de alquiler: en este caso prescribirán a los 5 años.
- Deudas de suministros: en este concepto se incluyen factura como las de compañías de telefonía, eléctricas o gasísticas, entre otras. El plazo en este caso es de 5 años.
- Deudas de hospedajes: aquí se incluyen las facturas por hospedaje en hoteles, hostales y otros establecimientos que ofrecen este tipo de servicio. La prescripción se produce pasados los 3 años.
¿Se puede interrumpir plazos de prescripción de una factura impagada?
Efectivamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1973 del Código Civil, se puede actuar para que el plazo de prescripción se detenga y deje de correr.
La interrupción de los plazos se producirá cuando se dé alguno de las siguientes situaciones:
- Reclamación judicial. Acudir a los Tribunales de Justicia.
- Acto de conciliación. Mediante un acuerdo entre las partes.
- Cualquier tipo de reclamación extrajudicial. De forma previa a la vía judicial.
- Reconocimiento de la deuda por el deudor. Por ejemplo, un aplazamiento de la deuda o un pago a cuenta.
La interrupción del plazo de prescripción supone un claro beneficio para el acreedor, ya que elimina la posibilidad de que el deudor utilice la prescripción como medio para eludir el pago de la deuda.
Además, interrumpir el plazo de prescripción a través de una reclamación judicial desencadenará plenos efectos contra el fiador del deudor.
La emisión de una factura no nos asegura su cobro, un problema de liquidez por parte del deudor puede derivar en el impago de esta. En estos casos resulta clave conocer los plazos de prescripción para poder reclamar el pago.
¿Cómo cobrar una factura impagada?
/0 Comentarios/en Categoría: Empresas, Categoría: Jurídico/por Patricia Grande YevesEs normal que a lo largo de la vida empresarial o de un negocio nos encontremos con dificultades a la hora de cobrar por nuestro trabajo. En este artículo te mostraremos algunas pautas para evitar problemas en el cobro y, dado el caso, los pasos a dar para reclamar una factura impagada.
La ley marca un plazo máximo de 60 días naturales para el pago de las facturas. En el caso de la Administración, este periodo se reduce a 30 días. Sin embargo, puede ser recurrente que tardemos más tiempo en cobrar por nuestro trabajo y, en el peor de los casos, que no lleguemos a cobrar nunca.
En función de la deuda un desfase de liquidez y tesorería puede poner en serios apuros la solvencia del negocio. Tomar precauciones para evitar los impagos te permitirá sortear más de un problema, pero no siempre podremos impedir toparnos con un cliente moroso. Dado el caso, no nos quedará más remedio que reclamar la deuda para cobrar una factura impagada.
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Toma medidas para evitar los impagos
Sin duda, lo mejor es anticiparnos y evitar que se produzca un impago. Poner en práctica algunas medidas nos permitirá reducir sustancialmente las dificultades a la hora de cobrar.
Organización. Sé organizado, revisa que las facturas estén correctamente formuladas, emítelas cuanto antes y contrala los plazos de pago. En ocasiones el problema podemos ser nosotros mismos, un error en la factura puede ser la causa del impago.
Presupuesto. El presupuesto debe ser correcto e incorporar detalladamente el trabajo a realizar y las condiciones de pago. Este documento puede resultar determinante a la hora de reclamar una factura.
Forma de pago. Incluir el pago de un porcentaje anticipado nos asegurará, al menos, recibir una parte de la facturación. Además, podemos ofrecer pagos intermedios. Fraccionar la factura, además de facilitar el pago al cliente, nos permitiría ir anticipando los cobros y tener así un mayor control sobre su solvencia.
Seguro de crédito. Este tipo de pólizas se hacen cargo de un porcentaje de la deuda en caso de impago, que suele situarse en torno al 50%.
Cliente. Conseguir clientes que contraten nuestros servicios es la base que sustenta cualquier negocio. Sin embargo, en ocasiones no contar con ciertos clientes puede ser clave para la buena marcha de nuestra empresa. En la medida de lo posible, controla el riesgo y asegura su solvencia antes de embarcarte en un trabajo de grandes dimensiones.
Aún tomando todas las precauciones, cabe la posibilidad de que nos encontrarnos ante un impago. Llegado el caso no nos quedará más remedio que contactar con el cliente para averiguar lo ocurrido.
Empieza por reclamar tu factura de forma amistosa
En muchas ocasiones el retraso de un pago puede estar motivado por un error o malentendido. Antes de actuar de forma precipitada, revisa que la factura estaba bien formulada y se emitió correctamente, y que, efectivamente, no la hemos cobrado.
Si es así, ponte en contacto con el deudor, puede ser que el error lo haya cometido él o que esté pasando por un bache temporal y exista la posibilidad de renegociar la forma de pago. Antes de tomar acciones más formales, plantéate renegociar la deuda, puede ser un mal menor.
No escatimes esfuerzos para resolver la deuda por la vía amistosa, lo más beneficioso para ambos es evitar acudir a terceros o emprender acciones legales. No obstante, llegado el caso, es importante que tengas pruebas que te avalen judicialmente, por lo que debes asegurarte de dejar constancia por escrito de tu reclamación mediante cartas certificadas o burofax.
La vía amistosa se ha agotado ¿Cuáles son los siguientes pasos?
Solicitar los servicios de empresas especializadas o iniciar trámites legales puede suponer tiempo y costos adicionales, por lo que es importante valorar si merece la pena. Te describimos las principales opciones a tu alcance.
Empresas especializadas en impagos. A cambio de sus servicios se quedarán con un porcentaje de la factura. Primero intentarán llegar a un acuerdo amistoso con el deudor, pero si no tienen éxito, iniciarán los trámites para reclamar el cobro por vía judicial.
Acta notarial. A través de un acta notarial se notifica al cliente la deuda impagada y se le insta a liquidarla. Este procedimiento es muy rápido e interrumpe el plazo de prescripción de la factura.
Procedimiento monitorio. Su funcionamiento es similar al del acta notarial, pero te faculta, si el deudor no paga, para interponer una demanda judicial y solicitar el embardo de sus bienes. Cuando la reclamación no prospera, en función de la cuantía, el juzgado te deriva a instar el cobro mediante juicio verbal u ordinario.
El impago de las facturas puede llegar a desestabilizar nuestro negocio. Poner los medios para evitar estas situaciones es fundamental, pero si llega el impago, no escatimes esfuerzos para llegar a un acuerdo amistoso. Opta por la vía judicial si no queda más remedio y valora si merece la pena, incurrirás en gastos y tiempo.
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