Declaración del IRPF
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Plusvalía del muerto ¿cómo funciona?
/14 Comentarios/en Categoría: Noticias/por Patricia Grande YevesLa plusvalía del muerto es un concepto que hace referencia a la declaración que habría que efectuar sobre las ganancias o pérdidas originadas en el patrimonio de una persona fallecida, al transmitir ésta determinados bienes mortis causa (es decir, a través de herencias o legados).
En primer lugar, es importante entender que cuando una persona fallece, debe realizarse la declaración sobre su renta correspondiente. Como resulta natural, y en su caso, son los herederos los encargados de pagar el impuesto sobre la renta personal.
Entre otros conceptos, como los rendimientos del trabajo o de actividades económicas, en la declaración de la renta también hay que declarar las ganancias y pérdidas originadas, entre otros supuestos, por transmisiones patrimoniales. Transmitir una casa, por ejemplo, a otra persona a través de la herencia al morir, crea una ganancia o pérdida del patrimonio en la renta de la persona fallecida.
¿Debe el heredero declarar esta ganancia o pérdida? A continuación, desarrollamos el concepto.
¿Se declara la “plusvalía del muerto”?
Como mencionábamos anteriormente, transmitir los bienes a los herederos a través de la herencia supone una ganancia o pérdida en el patrimonio del fallecido que, tal como indica la ley, debería ser declarada. La declaración de la renta del fallecido (en la que se incluiría este concepto), en todo caso, queda a cargo de los herederos.
Lo que ocurre es que los herederos, al recibir estos bienes en herencia o legado, ya pagan un impuesto; el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISYD).
Con esto se quiere decir, que los mismos estarían pagando para heredar no solo el ISYD, sino también la ganancia o pérdida ocurrida en el patrimonio del fallecido, de la que también deben encargarse. Esta situación origina un supuesto denominado “doble imposición”. Es decir, pagar dos veces por un mismo hecho.
Para evitar la doble imposición, se introdujo un cambio en la ley por el cual se establecía que la plusvalía del muerto no tributase en el IRPF. Se estimó que en este caso no existe una ganancia o pérdida patrimonial real. Así aparece regulado en el artículo 33.3.b de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Así, actualmente, no se generan ganancias ni pérdidas patrimoniales con ocasión de las transmisiones de bienes producidas por causa de la muerte (estos son las herencias y los legados) de una persona.
Ejemplo práctico de Plusvalía del muerto
Para entender bien cómo quedaría aplicada la plusvalía del muerto, desarrollamos un ejemplo práctico:
Faustina, que es una trabajadora por cuenta ajena, fallece a los 55 años. En ese momento, era propietaria de un inmueble que compró por 100.000 euros. A parte, sus rendimientos del trabajo cuando falleció eran de 30.000 euros. Su único heredero adquirió a causa de la muerte de Faustina el inmueble. Este inmueble, en el momento del fallecimiento, se valoró en 300.000 euros.
El heredero debe hacer la declaración de la renta de Faustina, en la que habría que incluir como concepto los 30.000 euros de rendimientos del trabajo.
Además, a causa de la transmisión mortis causa del inmueble, se produciría una ganancia en el patrimonio de Faustina de 200.000 euros, (300.000 – 100.000). Pero el heredero no tendrá que declarar esta ganancia del patrimonio porque está exenta por la plusvalía del muerto.
¿Cómo tributan las pérdidas y ganancias patrimoniales?
/0 Comentarios/en Categoría: Noticias/por Patricia Grande Yeves¿Cómo tributan las pérdidas y ganancias patrimoniales? En primer lugar, deben tributar cuando se realiza la declaración del IRPF. Ya que estas suponen variaciones en el calor del patrimonio, y cualquier alteración en el mismo debe ser declarado ante Hacienda.
Pero ¿qué son las pérdidas y ganancias patrimoniales? El supuesto más común que da lugar a una ganancia o pérdida es la cantidad de dinero que puede obtener una persona al transmitir una de sus propiedades. Es decir, la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, por ejemplo, de una casa.
Así, al vender una casa, la persona puede obtener una ganancia o una pérdida en su patrimonio dependiendo de si ha ganado o perdido dinero con la venta. Esa es la alteración en la renta que debe ser declarada.
A continuación, ahondamos en el concepto y desarrollamos sus principales características.
Concepto y características de las pérdidas y ganancias patrimoniales
Como mencionábamos anteriormente, las pérdidas y ganancias patrimoniales son las variaciones en el valor del patrimonio de una persona, que pueden haber ocurrido por diferentes motivos. El más común es el debido a la transmisión de bienes, aunque, por ejemplo, una ganancia patrimonial también puede ser un ingreso de dinero debido a haber ganado un premio, como la lotería.
Para clarificar la idea, en el artículo 33 de la Ley del IRPF el legislador especificó qué conceptos no deben tributar como ganancia o pérdida. Estos conceptos, bien porque no producen una alteración real en la composición del patrimonio, o bien porque propiamente no provocan ni una ganancia ni una pérdida, deben tributar de diferente maneta.
Es el caso, por ejemplo, de la disolución de comunidades; como ocurriría al disolver una sociedad de gananciales. En este supuesto se entiende que, a consecuencia de la disolución, no se vuelven a adjudicar los bienes a las personas ni sucede una transmisión, simplemente se especifica la titularidad de los mismos, no existiendo por lo tanto una alteración real del patrimonio. Tampoco son ganancias ni pérdidas, las siguientes:
- Las reducciones de capital con amortización de acciones o con devolución de aportaciones a los socios.
- Las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
- La donación de empresas familiares o participaciones en las mismas.
- La coloquialmente denominada “plusvalía del muerto”, que no se encuentra sometida a tributación por IRPF.
Para saber más sobre la plusvalía del muerto, puedes acudir al siguiente enlace: xxxx
¿Cómo tributan las pérdidas y ganancias?
Para saber cómo tributan las ganancias y pérdidas la regla general indica que debe hallarse la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición del bien. Así, si el resultado es positivo, el concepto tributará como ganancia patrimonial y, si es negativo, como pérdida patrimonial.
Tal como indica el artículo 35 LIRPF, el valor de transmisión lo compone la cantidad total por la que se transmite bien; sería por ejemplo el importe total de la venta si fuera el caso. A este valor deben restársele todos los gastos y tributos inherentes a la transmisión.
Por otro lado, el valor de adquisición es el compuesto el importe real por el que se adquirió el bien en un primer momento. Es decir, el preció por el que se compró el bien que ahora se estaría vendiendo. A esta cantidad, además, hay que sumarle el valor de toda inversión o mejora que se haya realizado sobre el bien y los gastos y tributos que fueron inherentes a la adquisición.
Esta es la norma general de cuantificación, pero en el artículo 37 LIRPF aparece una enumeración de normas especiales de valoración para otros supuestos más concretos. Por ejemplo, para la transmisión de acciones cotizadas en bolsa o de acciones no cotizadas.
Exenciones previstas por la ley
Por otro lado, también es importante hacer referencia a las exenciones que la ley fija en determinados supuestos. En concreto, quedan exentas:
- Las ganancias o pérdidas producidas a consecuencia de la entrega de bienes del Patrimonio Histórico para pagar un impuesto.
- Donaciones a entidades protegidas por la Ley del Mecenazgo.
- Donaciones debidas a la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o en situación de dependencia, en la situación regulada por el artículo 33.4 LIRPF.
- Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda en ejecuciones hipotecarias judiciales o notarias.
Del mismo modo, las pérdidas patrimoniales debidas al consumo (por ejemplo, por la venta de un vehículo), las no justificadas, las debidas a donaciones o regalos, las derivadas de la venta de bienes que vuelven a comprarse poco tiempo después, y las originadas por el juego no podrán computarse en la declaración de la renta.
Para finalizar, es importante hacer referencia a una clasificación especial de exenciones en relación con ganancias y pérdidas. Estas son las exenciones por reinversión, que pueden dividirse en reinversiones en la vivienda habitual, reinversión por mayores de 65 años en operaciones de renta vitalicia y reinversiones en la adquisición de acciones de empresas de nueva o reciente creación.
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